Читать книгу Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales - Maristella Svampa - Страница 8
Las reformas de los 90 en la legislación minera
ОглавлениеLa minería tiene que ser una política de Estado, como tal debe perpetuarse y debe garantizar a los inversores el marco adecuado y necesario para llevar adelante este tipo de inversiones a largo plazo.
Julián Rooney, vicepresidente de Minera Alumbrera, en Panorama Minero, 277, noviembre de 2002
Es por eso que el compromiso de nuestra gestión, y eso han debido escucharme decir muchas veces, se cimienta en la defensa irrestricta y en el respeto por las condiciones mediante las cuales los inversores decidieron invertir en nuestro país y nuestro Estado les fijó reglas que nosotros deseamos que se respeten.
Jorge Mayoral, secretario de Minería, Seminario Oro Argentina 2002
Como en otros países de la región, en la Argentina la introducción de este modelo fue posible gracias a una serie de leyes promulgadas en los 90, durante los dos mandatos de Carlos Menem (1989-1995, 1995-1999). La reforma constitucional de 1994 fue evidentemente un parteaguas, pues implicó un cambio profundo en relación con la explotación de los recursos naturales; por un lado, consagró la provincialización de los recursos naturales (gas, petróleo, minería), que dejó de depender del Estado central; por otro lado, marcó la renuncia del Estado (nacional y provincial) a la explotación de aquéllos, lo que dio paso a una obligada privatización. En el campo de la minería, se estableció un conjunto de medidas que consistieron en el otorgamiento de beneficios y exenciones al capital transnacional, algunas de las cuales son las siguientes: estabilidad fiscal por treinta años, exención del pago de los derechos de importación, deducción del 100% de la inversión en el impuesto a las ganancias, exención al descubridor del yacimiento del pago del canon por tres años; en cuanto al pago de regalías, se establece un porcentaje máximo del 3% al valor boca mina declarado por la empresa (y del cual se descuentan los costos que implica el proceso desde su extracción hasta el traslado para la exportación), exención a las empresas del pago de retenciones por exportaciones y la no obligación de liquidar divisas en el país.
El Código Minero, que desde su elaboración en la década de 1880 no había sufrido mayores modificaciones, vio alteradas incluso ciertas restricciones que regían desde la época de la colonia. Se eliminaron así las limitaciones en cuanto al tamaño de las concesiones de exploración y explotación, al tiempo que se ampliaron los plazos de arrendamiento y usufructo de minas. El Código vigente define las minas como bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. También declara expresamente que el Estado no puede explotar ni disponer de ellas y por eso les concede a los “particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños” (Código de Minería, art. 8º). En las minas que contienen sustancias metalíferas el suelo es definido como “accesorio”, lo cual implica que no pertenecen al propietario de la tierra en la que fueron descubiertas sino a la provincia. Es en este nivel de gobierno, entonces, donde radica la facultad de otorgar la concesión de explotación de las minas que fueran descubiertas y las caducadas y vacantes.
La construcción de un andamiaje legal específico fue acompañada desde el Banco Mundial mediante el Programa de Asistencia a la Minería Argentina (PASMA), cuyo principal objetivo fue realizar reformas regulatorias e institucionales tendientes a alentar la inversión privada en minería (SECYT, Plan Nacional Plurianual 1998-2000, Anexo Minería). El proyecto tuvo una duración de seis años (1995-2001) y se ejecutó a nivel del Estado nacional y seis provincias. Posteriormente, se llevó adelante la segunda fase, que incluyó esta vez a diecisiete provincias. Entre los componentes del proyecto se encuentran el desarrollo del marco institucional, el sistema de catastro y registro minero, el manejo ambiental, el sistema unificado de información minera.
Asimismo, se implementó una legislación de “facilitación fronteriza” para que los límites entre Argentina y Chile y sus consecuentes incumbencias no fueran un impedimento para la explotación a ambos lados de la cordillera de los Andes. El Tratado de Integración y Complementación Minera con Chile, firmado en julio de 1996, rige la explotación integrada de yacimientos compartidos por los dos países. Mediante ese tratado, en su rol de Estados metarreguladores, los Estados nacionales de Chile y Argentina transfirieron poder de decisión y soberanía, configurándose así una suerte de soberanía supranacional, a saber, un territorio donde se desdibujan las fronteras y se genera una legalidad propia a los intereses mineros. Como afirma Nicolás Gutman (2007): “En el tratado no existe cláusula alguna que preserve la integridad de los parques y reservas –tanto provinciales como nacionales– ni de las áreas turísticas que se encuentran en su ámbito de aplicación”. En el marco de este tratado, el primer emprendimiento que proyecta desarrollarse se denomina Pascua-Lama, localizado, en nuestro país, en la provincia de San Juan.
Según Hernán Schiaffini (2004):
En el período 1992-1999 la cantidad de empresas mineras trabajando en el país crece de 4 a 80, entre las que se cuentan desde algunas de las más grandes del mundo como Barrick, Rio Tinto, hasta otras de pequeña y mediana envergadura conocidas como junior, principalmente de origen canadiense, entre las que se cuenta Meridian Gold. Las junior canadienses hicieron punta en la exploración, junto con un número de empresas pequeñas, muchas de ellas de capitales nacionales, que se ocuparon de los tramos de exploración para luego vender los derechos de explotación a mineras mayores.
En cuanto a su potencial minero, la Argentina ocupa el sexto puesto en el mundo, y 75% de las áreas atractivas para la minería todavía no han sido sometidas a prospección. Según el informe “Minería en números” (Secretaría de Minería), de 2008, “provenientes de veintitrés países de los cinco continentes, en 2007 llegaron inversiones destinadas a actividades de exploración, desarrollo de proyectos y producción de minerales por más de 5.600 millones de pesos, un crecimiento acumulado de 748% con respeto a 2003”. En términos de evolución de la producción, en 2007 fue de 14.400 millones, registrando un crecimiento acumulado de 253%, y en cuanto a las exportaciones de minerales y productos derivados, sumaron 7.950 millones de pesos, un 104% más que en 2003” (https://web.archive.org/web/20081215221818/www.mineria.gov.ar/pdf/mineriaennumeros.pdf).
Volviendo al marco regulatorio (que detallamos en el cuadro 1), éste fue impulsado por los gobernadores de las provincias hoy consideradas “mineras”, entre ellos por José Luis Gioja (San Juan, desde 2003) y Ángel Maza (La Rioja, 1995-2007). Hace unos años, el ex presidente Néstor Kirchner (2003-2007) no sólo confirmó la continuidad del modelo minero sino que lo declaró un “objetivo estratégico”. El gobierno de Kirchner avanzó incluso en la exención total de IVA para la minería y otros puntos estratégicos para el desarrollo del sector minero (Schiaffini, 2004). El discurso pronunciado por Néstor Kirchner en la presentación del Plan Minero Nacional en 2004 expresaba claramente una evaluación positiva de las transformaciones en la legislación minera realizada en la década anterior, así como el apoyo del gobierno nacional a la expansión de la actividad, para los próximos años, en todo el país: