Читать книгу Reflexiones sobre la contratación del sector público en Colombia - Marta Nubia Velásquez Rico - Страница 26
Causales de nulidad del contrato
ОглавлениеCuando se trata de regímenes exceptuados, las causales no son las contenidas en el artículo 4454 de la Ley 80, sino las de los Códigos Civil y de Comercio55.
En el caso de las inhabilidades y las incompatibilidades, la causal de nulidad sería por violación de la ley, en cuyo evento se trataría de un objeto ilícito y no de la especial prevista en el mencionado artículo 44. Adicionalmente, en esos casos no cabría la terminación unilateral a la cual alude el artículo 45 de la ley.
En el evento de que un contrato de régimen exceptuado se hubiere celebrado con violación de alguna de las causales legales de inhabilidad o incompatibilidad, la entidad deberá acudir al juez del contrato y pedir la suspensión de este como medida cautelar, pues la entidad, según lo expresado, no estaría legalmente facultada para darlo por terminado de forma anticipada.
Es de anotar que, respecto de los procedimientos de selección de entidades de régimen exceptuado del EGC, en estricto sentido y bajo un criterio de interpretación exégeta, esto solo aplicará en relación con la licitación en aquellos eventos en los cuales el reglamento prevea este procedimiento de selección; no en todos los casos. Lo anterior, porque la Ley 80 nada dice frente a los demás procedimientos de selección.
También se precisa que las restituciones mutuas no serían las previstas en el artículo 4856 de la Ley 80 de 1993, sino las del derecho común.