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En el derecho comparado

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En el derecho europeo existe la tendencia a consagrar normativamente la terminación unilateral del contrato por incumplimiento; sin embargo, se trata siempre de un incumplimiento esencial, como se verá a continuación.

Conviene revisar este apartado de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos.

Article 9:301: Right to Terminate the Contract

(1) A party may terminate the contract if the other party’s non-performance is fundamental.

(2) In the case of delay the aggrieved party may also terminate the contract under Article 8:106 (3).54

Asimismo, los Principios UNIDROIT (Institut international pour l’unification du droit privé, en español ‘Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado’) también contemplan esa posibilidad.

Artículo 7.3.1

[Derecho a resolver el contrato]

1) Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.

2) Para determinar si la falta de cumplimiento de una obligación constituye un incumplimiento esencial se tendrá en cuenta, en particular, si:

a) el incumplimiento priva sustancialmente a la parte perjudicada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonablemente ese resultado;

b) la ejecución estricta de la prestación insatisfecha era esencial según el contrato;

c) el incumplimiento fue intencional o temerario;

d) el incumplimiento da a la parte perjudicada razones para desconfiar de que la otra cumplirá en el futuro;

e) la resolución del contrato hará sufrir a la parte incumplidora una pérdida desproporcionada como consecuencia de su preparación o cumplimiento.

3) En caso de demora, la parte perjudicada también puede resolver el contrato si la otra parte no cumple antes del vencimiento del periodo suplementario concedido a ella según el Artículo 7.1.5.55

Tanto los Principios del Derecho Europeo de los Contratos como los Principios UNIDROIT son instrumentos y propuestas de armonización del derecho privado de los contratos, en especial en lo que se refiere al derecho mercantil internacional; no obstante, esto no significa que su ámbito de influencia se reduzca a los negocios internacionales. En Europa, por ejemplo, los Principios del Derecho Europeo de los Contratos tienen por objeto ser aplicados con carácter general, como el Derecho de Contratos de la Unión Europea; mientras que los principios UNIDROIT guardan entre sus objetivos ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo, e incluso pretenden servir como modelo de legislación interna de los países. Cabe destacar que Colombia, mediante la Ley 32 de 1992, aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, aunque venía siendo partícipe desde 194056.

Las normas de los referidos instrumentos no son obligatorias; sin embargo, muestran el rumbo que está tomando el derecho privado en un mundo globalizado. Por ello, es importante tenerlos en cuenta al momento de analizar las nuevas tendencias en el derecho privado interno.

Reflexiones sobre la contratación del sector público en Colombia

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