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INTRODUCCIÓN*

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Históricamente la relación entre los intereses de las empresas y el conflicto armado en Colombia no ha tenido una lectura unívoca, tan solo se encuentra marcada por episodios de violencia que han sido utilizados para proteger grupos políticos o sectores económicos, o simplemente para ampliar sus oportunidades de negocios o desarrollar nuevos mercados legales e ilegales. Dictaduras o democracias, economías de libre mercado o economías intervenidas por el Estado, todos en algún momento se han convertido en “señores de la guerra” y han necesitado a la empresa y sus negocios para abastecer y financiar sus luchas.

El reto se presenta en cómo dejar atrás a la denominada “economía de la guerra” en Colombia, o en términos de Le Billon, cómo borrar de la memoria histórica “[…] un sistema de producción, movilización y asignación de recursos para mantener la violencia”1. Las primeras respuestas a este interrogante se hallan en el marco de la Constitución Política de 1991, que adoptó un modelo de economía social de mercado donde el Estado colombiano reconoce a la empresa a través de la iniciativa privada como motor de desarrollo (art. 333 C. P.), que no limita su función a la producción y prestación de bienes y servicios, sino que también contribuye a impulsar ciclos nacionales de crecimiento económico que benefician a la población en general, y, en últimas, este agente económico tiene una función social (art. 333 C. P.), que supone unas responsabilidades frente a los derechos humanos, al logro y mantenimiento de la paz (art. 95.6 C. P.).

En palabras de la Corte Constitucional:

La razón de ser de la empresa trasciende la maximización de los beneficios privados de quienes la integran y se extiende al compromiso social de generar riqueza y bienestar general, con lo cual se garantizan la dignidad humana, el empleo, el mejoramiento de la calidad de vida, la igualdad, la redistribución equitativa, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental y la democracia2.

De esta manera, la Corte Constitucional reinterpreta algunas de las ideas clásicas de la economía de mercado, que limitaban la participación en la economía del Estado y de la empresa exclusivamente a las reglas de la oferta y la demanda. Hoy, todas las actividades económicas, muy particularmente las que realiza la empresa, se rigen por una función social que le es inherente. Esta función le otorga al Estado la dirección general de la economía (art. 334 C. P.), lo cual permite limitar de forma razonable y proporcional la libertad de empresa con la finalidad de cumplir con los fines constitucionales que buscan la protección y maximización del bien común3, y, adicionalmente, esta función social exige una corresponsabilidad de la empresa frente al deber de lograr y mantener la paz (art. 22 C. P.), que se materializa en evitar las situaciones que amenacen intereses o derechos constitucionales, entre ellos el “derecho a la paz”, que protege a la población de cualquier acto violento o los efectos adversos que puedan producir sus actividades económicas4.

En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el “derecho a la paz” significa “[…] vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”5. De ahí que las responsabilidades de la empresa en cumplimento del derecho a la paz van más allá del propio conglomerado compuesto por los accionistas, los directivos y los trabajadores: resulta inadmisible en el marco del Estado social de derecho colombiano respaldar, desconocer o atenuar la gravedad del problema que supone que cualquier mercado permita una competencia empresarial basada en la vulneración de derechos humanos o en la instrumentalización del conflicto armado. Esta aproximación sería considerar un mercado social, ética y económicamente arbitrario e irresponsable, que en últimas significaría desconocer las brechas sobre la protección de los derechos humanos en los países y poblaciones más vulnerables en los procesos de globalización6.

Parece haber quedado en el olvido la década de los setenta, cuando Milton Friedman (2007) planteaba que “la responsabilidad social de la empresa es incrementar sus beneficios”, es decir, parecería superada la idea neoliberal de Friedman de que la empresa tiene un comportamiento responsable en la medida en que este aporte a las ventajas competitivas a su actividad económica.

Al revisar la historia latinoamericana, especialmente en la colombiana, la expansión del sector privado como resultado de la eliminación del Estado proteccionista, entre las décadas de los ochenta y los noventa, tuvo como una de sus consecuencias el incremento de la actividad económica trasnacional7, que ha garantizado con un significativo número de tratados de libre comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversión (TBI). Desde entonces, las empresas transnacionales han generado diferentes impactos en los derechos humanos que, en el contexto de un conflicto armado de más de sesenta años, se convierten en una de las principales causas de preocupación social y política.

En las últimas dos décadas, gracias al activismo de organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales y otros grupos de presión se han llegado a lo denominado por Ruggie un enfoque sobre la “juridificación internacional” en la relación entre los derechos humanos y las empresas8. Este enfoque se erige en el reconocimiento de que los Estados no son los únicos agentes que cometen violaciones, ni los únicos que tienen el deber de respetar los derechos humanos. Este deber ha tenido diferentes iniciativas de regulación internacional, algunas de naturaleza vinculante (como el borrador del Tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos9) y otras de carácter voluntario, esto es, que las empresas están llamadas a comportarse de acuerdo con ciertas guías o directrices. Entre los más importantes se encuentran los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas10, que se erigen sobre tres pilares: proteger, respetar y remediar. Según el profesor Ruggie (2011)11, estos principios tienen como objetivo prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos, así como promover el respeto de estos derechos independientemente de las obligaciones estatales.

Esta nueva “juridificación internacional” fue el resultado de entender que las actividades empresariales globalizadas no sólo generan efectos positivos en el mercado (transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc.) y en la sociedad (mayor demanda de mano de obra, aumento de salarios, etc.). También, hoy es indiscutible que las empresas, en particular las transnacionales, son actores que cuentan con gran poder económico y muchas veces político en los países en donde operan, lo cual puede llevar a injusticias y abusos en el ámbito laboral, de manejo ambiental, afectación de minorías étnicas, corrupción, entre otras prácticas. En este sentido, de acuerdo con Vidal et al.,

[…] pese a que los Estados son los primeros responsables de proteger, asegurar y promover los derechos humanos, las empresas ostentan una gran capacidad de incidencia en ellos en tanto en cuanto agentes relevantes de la sociedad globalizada. Por tanto, la gestión que éstas lleven a cabo de aspectos relevantes de derechos humanos incidirá de forma directa e indirecta en su disfrute, protección o vulneración por parte de los individuos12.

En el caso colombiano, la actividad empresarial de las transnacionales en territorios afectados por el conflicto armado ha sido compleja, ya que estas empresas se encuentran expuestas como víctimas, victimarios y gestores de paz. Las empresas transnacionales pueden, de manera simultánea o sucedánea, desempeñar estos roles en territorios afectados por el conflicto armado y dependen del grado de protección por parte del Estado o de la inseguridad por presencia de actores armados no estatales, la riqueza de recursos naturales y ausencia de control estatal en su explotación, la presencia de comunidades étnicas u otras minorías, la demanda de bienes o servicios de las poblaciones afectadas por el conflicto, la exenciones o los beneficios tributarios en territorios afectados por el conflicto armado, entre otros factores.

Ante este contexto, resulta poco razonable no tener en cuenta a las empresas transnacionales en el proceso de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016 entre el entonces presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En este punto toman especial importancia los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante, Principios Ruggie) y su principal instrumento de implementación: el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa. Esta herramienta permite al Estado colombiano detectar lagunas en su ámbito legislativo, regulador o de políticas públicas que desarrollan medidas en ámbitos u operaciones relevantes en las empresas con impactos en los derechos humanos, que, según Cantú, logra la identificación de los obstáculos y las problemáticas para la implementación de los Principios Ruggie13.

En las próximas líneas se presenta una breve aproximación histórica a la actividad de las empresas transnacionales en Colombia durante el conflicto armado desde el siglo XIX hasta hoy y, luego, se propone un análisis de los tres roles de las empresas transnacionales en el conflicto armado colombiano, como víctimas, victimarios y gestores de paz, bajo la lupa de los Principios Ruggie. Por último, se plantea una alternativa para lograr aprovechar las políticas públicas ya existentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que permitan sumar a las empresas transnacionales en los esfuerzos de construir una paz estable y duradera, esto es, que las empresas coadyuven en la implementación del Acuerdo de Paz n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” (en adelante, Acuerdo Final de Paz).

Empresas en el Conflicto Armado : Aportes a la Construcción de la paz en Colombia

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