Читать книгу Empresas en el Conflicto Armado : Aportes a la Construcción de la paz en Colombia - Mary Martin Beth - Страница 16
B. PRINCIPIOS RUGGIE Y EMPRESAS TRANSNACIONALES COMO VÍCTIMAS
ОглавлениеPara entender a la empresa transnacional como víctima no hay que perder de vista que su protección en el conflicto armado incluye al personal local o expatriados, así como los contratistas de acuerdo con el DIH, a menos que participen directamente en las hostilidades91. Esta protección se extiende a sus bienes (tales como fábricas, oficinas, vehículos, terrenos, recursos, etc.), siempre y cuando no se utilicen con fines militares, como la fabricación de armas, que los convierte en un objetivo militar legítimo92. Empero, en Colombia la regulación ha sido precaria o, en otras palabras, ha sufrido de una permanente omisión legislativa, pese a que el concepto de víctima comprende al menos dos dimensiones: víctima individual y víctima colectiva.
Así, se estableció en el artículo 3.º de la Ley 1448 de 2011[93], por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que considera víctimas
[…] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1.º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
A pesar de que las empresas transnacionales no se consideren víctimas del conflicto armado que, por su situación económica, estén expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas que han sufrido a causa de la guerra. Esa condición económica no significa que los derechos de las empresas transnacionales puedan ser vulnerados o que no sean merecedores de una protección parte del Estado. Es más, la propia Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, señaló que
Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos.
Para determinar a la “víctima individual” o la “víctima colectiva”, además del daño, la Corte establece que su causa debe originarse “con ocasión del conflicto armado”; en otras palabras, se refiere a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”94, interpretación que tiene un sentido amplio al cobijar cualquier hecho acaecido que tiene una relación de conexidad suficiente con el contexto del conflicto armado.
Las partes en un conflicto armado deben hacer distinción en todo momento entre población civil y combatientes, con el fin de preservar a la población civil y los bienes de carácter civil. El DIH prohíbe los ataques contra los bienes de índole civil y los ataques de índole indiscriminada, especialmente a partir del crecimiento de la violencia de actores armados en la década de los noventa, cuando aumentó el número de actores (grupos guerrilleros, paramilitares, delincuencia organizada, etc.), el control sobre los territorios y sobre sectores político-económicos. En esta década los empresarios y las empresas transnacionales empezaron a convertirse en objetos militares de los grupos armados, quienes a través de tácticas ofensivas basadas en extorsiones, secuestros, desplazamiento forzado, asesinatos, robo, entre otras, cometieron numerosas violaciones a los derechos humanos. Así, el ejemplo más significativo de este escenario de la empresa como víctima fueron los reiterados ataques contra las empresas minero-petroleras mediante voladuras de oleoductos-gaseoductos con artefactos explosivos95.
Estas prácticas de guerra con destrucción de infraestructura fueron adoptadas por todos los grupos guerrilleros y otros actores del conflicto, siendo responsables de atentados contra torres eléctricas, obras de construcción de hidroeléctricas y de extracción minera96. Así, los atentados contra la infraestructura del sector petrolero y energético entre el 2008 y el 2011 registraron un aumento del 200%, y para el 2012 llegaban a la cifra de 239 ataques en todo el país97. Estos daños generados con ocasión del conflicto armado convierten a las empresas transnacionales en “víctima individual” o “víctima colectiva” con una protección internacional en el marco del DIH contra los ataques deliberados e indiscriminados en el contexto del conflicto armado. En este sentido, la Corte Constitucional interpretó en su sentencia C-674 de 2017 que “En virtud de la complejidad del conflicto armado, […] los civiles [las empresas] pueden haber sido víctimas del conflicto, de hecho, suele ser la condición que ordinariamente ocupan en los conflictos armados, como parte de la población civil”.
También existen otras víctimas empresariales: las pequeñas empresas de agricultores y de producción campesina, familiar y comunitaria se vieron afectadas al ser obligadas a salir de sus tierras de forma violenta y bajo amenazas98. Así se reconoce en el punto 1 del Acuerdo Final, denominado “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, que prioriza la implementación de esta reforma en la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria99. Esto, a su vez, supone el establecimiento de medidas para apoyar la generación de ingresos, la superación de la pobreza y el fomento de la economía solidaria a través de diferentes formas de producción existentes, tales como, agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala.
La implementación del Acuerdo Final de Paz requiere la protección de la empresa como víctima, que se concreta en los principios orientadores hacia la transformación estructural de la realidad rural, el desarrollo integral del campo, la regularización de la propiedad y la democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. Al mismo tiempo, incorporó obligaciones y deberes específicos del Estado que protegen a la empresa como víctima, entre ellos: (1) la creación de un Fondo de Tierras para la reforma rural: adquisición de tres millones de hectáreas durante doce años, con subsidios y créditos especiales para compra; (2) la restitución y formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad; (3) formación y actualización del catastro e impuesto predial rural; (4) los estímulos a la economía solidaria y cooperativa, entre otros100.
Por último, la empresa como víctima de violaciones de derechos humanos con ocasión del conflicto armado exige una restitutio in integrum, que se podría incluir el nuevo Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, como un instrumento de la “caja de herramientas” que permite armonizar los Principios Ruggie con el Acuerdo Final de Paz. Dicho de otra forma, las políticas públicas del Plan podrían mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas teniendo en cuenta: (a) el acceso, uso y formalización de la propiedad, (b) los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y (c) los planes nacionales para la Reforma Rural Integral.
Aquí surge la pregunta: ¿Cómo lograr una restitutio in integrum la empresa como víctima del conflicto armado? Una de las respuestas se puede dar desde el Acuerdo Final de Paz, es decir, en primer lugar, mediante la “formalización de la propiedad”. El Acuerdo estableció una serie de mecanismos en aras de regularizar los derechos de propiedad, así como desconcentrar y promover una distribución equitativa de la tierra, que incluyen la creación de planes para la formalización de la pequeña y mediana propiedad rural. Además, ordenó la creación de un Fondo de Tierras, provenientes de diversas fuentes, entre las cuales se incluye la necesidad de crear mecanismos judiciales para adelantar la declaración de extinción de dominio y proceso de expropiación administrativa de tierras que serán destinadas a campesinos, campesinos sin tierra o con tierra insuficiente y a las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto101.
Esta obligación del Acuerdo constituye una clara forma de remediar a la empresa y a todas las demás víctimas del conflicto armado colombiano, es decir, a una restitutio in integrum del despojo, del desplazamiento forzado, etc., de la población o empresa rural que abandonó sus tierras. Así, los mecanismos judiciales se convierten en instrumento de reparación o restitución de situaciones al estado anterior a la violación.
En segundo lugar, se puede lograr una restitutio in integrum la empresa como víctima a través de los criterios de priorización para la implementación de los planes nacionales para la Reforma Rural Integral, que, según Santaella, crean una “nueva institucionalidad”102, la cual tiene en cuenta: (a) los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; (b) el grado de afectación derivado del conflicto; (c) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; (d) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas103. Estos planes son otro instrumento de restitutio in integrum de la empresa como víctima, pues se incorporan diferentes beneficios jurídicos y económicos cuando desarrollen sus actividades en territorio del posconflicto. Al operar en zonas priorizadas, las empresas contarán con un seguimiento y evaluación de los programas y planes de acción para la transformación regional.
Tercero, el Acuerdo Final de Paz establece el lineamiento para la creación de una Jurisdicción Agraria, que incluya la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad104. Esta jurisdicción puede ser un instrumento importante para el cumplimiento de la obligación de remediar de los Principios Ruggie, ya que como mecanismo judicial estatal puede contribuir a la verdad, reparación y no repetición de los derechos de la empresa como víctima del conflicto. Sin embargo, la Jurisdicción Agraria no ha sido implementada: pese a los diferentes proyectos de ley estatutaria que ha presentado el Ministerio de Justicia desde 2018, hasta el momento ninguno ha concretado el mecanismo que permita una jurisdicción de especialidad agraria con jueces expertos en la materia en los diferentes territorios105, con lo cual se puedan resolver los históricos conflictos sobre la tenencia y el uso de la tierra.
En definitiva, la empresa como víctima requiere mucho más que un mecanismo jurisdiccional, son necesarios mecanismos alternativos de concertación y diálogo social que faciliten el desarrollo sostenible, el bienestar y crecimiento económico equitativo, donde participen los gobiernos nacional, regional y local; y sobre todo que tenga en cuenta a la empresa compuesta por el campesinado, minorías étnicas, ganaderos, agroempresarios, transnacionales, etc., quienes por más de sesenta años han realizado su actividad económica en los territorios rurales epicentro del conflicto armado. Esta realidad de la empresa como víctima del conflicto armado ha sido desconocida o relegada desde las negociaciones del Acuerdo Final de Paz con su escasa participación106.