Читать книгу Empresas en el Conflicto Armado : Aportes a la Construcción de la paz en Colombia - Mary Martin Beth - Страница 14
II. PRINCIPIOS RUGGIE Y EL ACUERDO FINAL DE PAZ: TRES ROLES DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
ОглавлениеAntes de la Resolución 17/4 de 2011, cuando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la agenda sobre este tema era limitada en Colombia, pues tenía un enfoque que se fundó exclusivamente en la responsabilidad social empresarial, con una dimensión de garantía de los derechos humanos definida desde y para las instituciones estatales competentes de la supervisión de los proyectos extractivos, infraestructura, agroindustriales, etc., (mediante licencias ambientales, contratos de concesión, entre otros), cuya finalidad fue la protección de derechos de individuos, minorías étnicas y demás bienes constitucionales.
A partir del 2012 se registraron tres hitos en Colombia para la implementación de los Principios Ruggie: el primero, la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH)43; el segundo, el Gobierno colombiano presentó la solicitud de adhesión como miembro de la OCDE44; y el tercero, las negociaciones del proceso de paz con las FARC, que comenzaron el 26 de agosto del 2012 en Cuba45. Hitos que permitieron impulsar una política pública de derechos humanos y empresas, liderada por la entonces Oficina de Asesoría Presidencial para los Derechos Humanos (hoy, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos), la cual creó un Comité Directivo para guiar el proceso de elaboración del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que fue presentado el 10 de diciembre de 2015[46].
Este Plan implementó los Principios Ruggie que establecen una serie de guías o directrices y de acciones concretas para que los Estados promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las distintas empresas, sean nacionales o extranjeras, sin importar el sector económico, el tamaño (pequeñas, medianas y grandes empresas), o su estructura societaria, simplemente que operen dentro de su territorio47. El marco de las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa son los tres pilares básicos de los Principios Ruggie, que son: (a) la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de cualquier violación o amenaza; (b) el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y (c) la necesidad de mejorar el acceso a vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas48.
Aquí, vale la pena plantear la pregunta ¿Cómo articular la implementación de los Principios Ruggie del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa con en el marco jurídico del posconflicto establecidos en los Acuerdos de Paz? Para tratar de dar respuesta al anterior interrogante se propone, primero, que los actores empresariales transnacionales que adhieren a los Principios Ruggie tiene una mayor predisposición a implementar acciones concretas de construcción de paz, que aquellas empresas que sólo adelantan programas de responsabilidad social empresarial49.
Segundo argumento, que permite dar respuesta al interrogante, es una premisa antes señalada: las causas de la guerra no son unívocas; sin embargo, el fin del conflicto con las FARC se presenta como una oportunidad para replantear la realidad rural de los territorios en Colombia que, en últimas, es el escenario histórico donde han ocurrido las violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado. Un importante sector de la doctrina señala que una realidad marcada por la incertidumbre respecto de la propiedad sobre la tierra, su concentración, la exclusión, despojo o desplazamiento forzado del campesinado y el atraso de las comunidades rurales50 son condiciones que inevitablemente constituyen a buena parte de las causas del conflicto interno armado de un país agrario51.
Tercero, a pesar de que históricamente las actividades empresariales de construcción de paz han sido insuficientes y se localizan en estructuras de empresas, según Rettberg y Rivas, con rasgos organizacionales y sectoriales particulares: gran empresa y transnacionales, con mercados en el exterior (principalmente, sector minero-petrolero) y que responden a stakeholders externos52. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz del 2016 se abre la puerta a un nuevo modelo de “economía solidaria”, con una nueva empresa: asociaciones y cooperativas, que se suman al tradicional papel de la empresa que contribuye a la paz por medio de la ayuda humanitaria, o con la adopción de valores o una cultura empresarial de respeto a los derechos humanos, o prácticas empresariales sensibles al conflicto como la creación de empleos para desmovilizados y víctimas, etc.53.
Cuarto, para la aplicación de los Principios Ruggie (proteger, respetar y remediar) en el conflicto armado, las empresas y el Estado colombiano deben tener en cuenta no solo las obligaciones de derechos humanos, además, las obligaciones del DIH en el contexto de este conflicto. De ahí que, según el profesor Ruggie, para la realización de los principios que guiaran las actuaciones de las empresas en temas de derechos humanos se enfoca en el principio siete, al incorporar el tema de las “zonas que se encuentran afectadas por el conflicto”, donde existe un mayor riesgo de violaciones graves a los derechos humanos, dado que el Estado carece de un verdadero control sobre el territorio y de una efectiva capacidad para proteger adecuadamente estos derechos54. En el marco del principio siete, las empresas que actúan en contexto de guerra deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Colaborar en la fase más temprana posible con las empresas para ayudarlas a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos;
b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual;
c) Negar el acceso al apoyo y a los servicios del Estado a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar para resolver la situación;
d) Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos55.
De ahí que los Principios Ruggie reconocen que las violaciones de los derechos humanos por empresas en conflictos armados pueden ser causadas por control del territorio, de recursos y del gobierno. Obviamente, en este tipo de conflictos no se espera que se garanticen los derechos humanos, empero, la debida diligencia de las empresas exige respetar los estándares internacionales y del Estado colombiano para que no se vean implicados en la vulneración de derechos humanos y del DIH. La debida diligencia de las empresas exige tener una colaboración con el Estado, en particular mediante indicadores de alerta temprana que prevengan o mitiguen los daños o violaciones. La omisión de este deber por las empresas permite que el Estado tome diferentes medidas como, por ejemplo, cancelar beneficios o apoyos gubernamentales, e incluso puede traer como consecuencias restricción a futuras participaciones en contratación pública o la terminación de este tipo de contratos.
Los Principios Ruggie, en particular el principio siete, establecen que el Estado colombiano tiene el deber de advertir a las empresas de los posibles riesgos que puede tener sus actividades en el marco del conflicto. Por ello, el Estado previamente debe evaluar que las políticas, leyes, reglamentos y medidas de ejecución frente a una situación de riesgo de las empresas56.
Un último argumento, que permite dar respuesta al interrogante y que profundiza en la idea de que las causas de la guerra no son unívocas, se funda en la naturaleza de las relaciones que pudieron tener o tienen las empresas con los derechos humanos y los actores del conflicto colombiano, las cuales de ningún modo son unívocas. Precisamente, en las próximas líneas centran su atención en los diferentes roles de la empresa: (a) como sujeto pasivo de las consecuencias del conflicto, es decir, como víctimas de los grupos armados; (b) como sujeto activo que contribuye directa o indirectamente con los actores del conflicto para convertirse en victimario; y (c) como gestor de paz aportando a la construcción de una paz estable y duradera57.