Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 45
3.2.3. REGLAS APLICABLES A LOS RECEPTORES DE RECURSOS
ОглавлениеEl Título 3 del Decreto 1357 de 2018 establece un conjunto de reglas aplicables a los receptores de recursos y a los proyectos productivos, dentro de las cuales se encuentra la obligación del receptor de suministrar información a las sociedades de financiación colaborativa, los límites o montos máximos de financiación de los proyectos productivos y el número mínimo de aportantes y plazos máximos de publicación de los proyectos productivos.
En primer lugar, el artículo 2.41.3.1.1 del Decreto 1357 de 2018 estableció un deber de suministrar a la sociedad de financiación colaborativa la información necesaria para que pueda tomar la decisión de vincular o no al receptor. Además del registro mercantil y la hoja de vida de los socios o accionistas del receptor, es preciso que se prepare un documento con toda la información financiera, contable y de negocios del proyecto. En este punto debe mencionarse que el Decreto 1235 de 2020 flexibilizó el deber de información, como quiera que ya no exige una hoja de vida de todos los socios, sino la descripción del perfil de los socios que ostenten más del 5 % del capital del receptor.
Adicionalmente, no resultaría extraño que las plataformas exijan documentos adicionales para actualizar la información del receptor en caso de que las circunstancias descritas en la descripción del proyecto o relacionadas con el mismo receptor o sus accionistas cambien. En efecto, es de suma importancia que la información se mantenga siempre actualizada para que los aportantes puedan tomar una decisión informada. Adicionalmente, debe mencionarse que resulta afortunado que la suscripción del formato de vinculación implique aceptación con respecto a (i) al conocimiento del reglamento de funcionamiento de la sociedad de financiación colaborativa y (ii) que los proyectos no son objeto de autorización de la Superintendencia Financiera y que dicha entidad de control no certifica su bondad o solvencia (se trata de una norma similar al contenido proyecto de aviso de oferta en el mercado público de valores).
En segundo lugar, el artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 1357 de 2018 estableció un límite de 10.000 SMMLV al monto máximo de financiación de cada receptor, cuando los recursos provienen de aportantes calificados o de aportantes calificados y aportantes no calificados. Dicho monto fue ampliado por el Decreto 1235 de 2020 a 58.000 SMMLV. En caso de que los recursos provengan únicamente de aportantes no calificados, el límite al monto máximo de financiación de cada receptor fue aumentado a los 3.000 SMMLV. Dicho monto fue ampliado por el Decreto 1235 de 2020 a 19.000 SMMLV. En este sentido, el monto máximo de financiación por receptor fue fijado en función del tipo de aportante y del nivel de protección que cada uno de estos inversionistas debe recibir. Sin embargo, la relación de conexidad de dicha diferenciación frente a los límites previstos a los receptores no resulta del todo claro, máxime cuando la misma regulación prevé un tratamiento diferente para los distintos tipos de aportantes. El límite de financiación debió haber sido de 58.000 SMMLV, o incluso mayor, para todos los receptores de recursos, sin importar el tipo de aportantes que busquen financiar el proyecto32. En cualquier caso, el Decreto 1235 de 2020 permitió a la Superintendencia Financiera de Colombia ampliar los montos máximos de financiación mediante instrucciones de carácter general.
Así mismo, el Decreto 1357 de 2018 faculta a las sociedades de financiación colaborativa para establecer montos de financiación inferiores para cada uno de los receptores, de acuerdo con el procedimiento de clasificación de proyectos. Así las cosas, de acuerdo con el nivel de riesgo que pueda suponer cada receptor, las sociedades de financiación colaborativa podrán establecer montos inferiores de financiación. Se trata de una facultad que debe ser utilizada por dichas entidades con extrema cautela y sin incurrir en arbitrariedades, so pena de desmotivar el uso del crowdfunding como mecanismo de financiación.
En tercer lugar, el artículo 2.41.3.1.3. del Decreto 1357 de 2018 estableció que los proyectos deben contar con un número plural de aportantes. En este sentido, las sociedades de financiación colaborativa podrán establecer un mínimo de aportantes. Sin embargo, la norma no indica si dicha limitación se debe predicar en general para todos los proyectos productivos o si las sociedades de financiación colaborativa pueden imponer límites en tal sentido a unos proyectos y a otros no, sin perjuicio de que deban asegurar un tratamiento equitativo para los receptores.
Así mismo, los proyectos productivos tienen un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del proyecto para la consecución del porcentaje mínimo de la financiación. La utilización de plazos máximos de tiempo cortos resulta afortunada, ya que permite a los aportantes tener seguridad en un menor tiempo con respecto a si los recursos fueron o no transferidos al proyecto y si este obtuvo o no la financiación suficiente para su ejecución. En caso de que no se alcance el monto mínimo de financiación, será imposible continuar con la financiación del proyecto y se devolverán los recursos a los aportantes dentro de los 30 días siguientes al vencimiento el plazo. En este orden de ideas, se trata de un mecanismo “todo o nada” (allor-nothing) que establece que, en caso de que no se logre recaudar el objetivo de financiamiento establecido dentro del período de campaña fijado, no se cobra el valor del aporte a los aportantes y, por lo mismo, los receptores no reciben los fondos.