Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 51
3.4. CONCLUSIONES
ОглавлениеEl crowdfunding es un nuevo instrumento para recaudar fondos que ahora se encuentra en la mira de los reguladores alrededor del mundo, principalmente debido a su distanciamiento de los mecanismos tradicionales y la intervención de nuevos actores y problemáticas. Este mecanismo que, de la mano con la evolución de la tecnología y como parte de la corriente fintech, permite la prestación de servicios financieros de manera más eficiente y menos costosa, sirve como un mecanismo de inclusión financiera. Si bien se trata de un mercado joven o incipiente, es un mercado prometedor y que ha de encontrarse bajo la mira de empresarios, emprendedores, reguladores y supervisores, todo con el fin de buscar la manera de impulsar su desarrollo de la manera más eficiente. Dicho crecimiento e interés que ha generado a nivel global se debe a los beneficios que ofrece la figura.
Su regulación es de vital importancia como quiera que a nivel global se ha reconocido que la operación involucra la existencia de riesgos sistémicos, de liquidez, de crédito, de mercado, operativo, de fraude y asociados al inversionista. La regulación de la figura debe propender por adoptar mecanismos para mitigar dichos riesgos y al mismo tiempo promover su crecimiento dentro del mercado de los servicios financieros.
En el caso colombiano, el Decreto 1357 de 2018 reguló el crowdfunding de valores con base en tres pilares: los aportantes, los receptores y las sociedades de financiación colaborativa. Dicha regulación estableció un conjunto de requisitos, deberes y prohibiciones a las sociedades de financiación colaborativa, circunstancia que ha resultado en un obstáculo para aquellas empresas interesadas en servir de plataformas electrónicas en Colombia. Vale la pena traer a colación la necesidad de que las empresas interesadas en constituirse como sociedades de financiación colaborativa tengan que agotar el procedimiento previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, procedimiento previsto para entidades tradicionales cuya naturaleza y características difieren por completo de las sociedades de financiación colaborativa. En el mismo sentido, el Decreto ha establecido limitaciones a los valores de financiación colaborativa, a los aportantes y a los receptores de recursos, lo cual también desincentivará su participación en el mercado.
Dos años después, el Gobierno, consciente de los obstáculos propios del Decreto 1357 de 2018, expidió el Decreto 1235 de 2020 con el fin de flexibilizar la regulación propia del crowdfunding. Se trata de una postura que reconoce que la regulación de este tipo de fenómenos debe ser flexible y atractiva para las partes y que seguro tendrá un impacto positivo en su desarrollo. Sin embargo, la regulación del crowdfunding en Colombia sigue siendo restrictiva, circunstancia que ha evitado un impulso de la figura en el país.
En suma, y de cara a la problemática planteada a lo largo del texto, es necesario contar con una regulación basada en principios, que sea dinámica y que permita que la figura se desarrolle. Es importante que el regulador permita que este nuevo fenómeno se exprese en los mercados, con el fin de conocer su estructura y funcionamiento y poder para, de ese modo, advertir los puntos de riesgo que efectivamente deben ser regulados. En este sentido, una regulación flexible que genere mayores incentivos y menos obstáculos para aquellos interesados en hacer parte de la financiación colaborativa podría ser la respuesta a la ausencia de dinamismo que ha caracterizado a la figura en Colombia.