Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 43
3.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
ОглавлениеEl primer título del Decreto 1357 de 2018 contiene un conjunto de disposiciones generales con respecto a la actividad de crowdfunding, incluyendo su ámbito de aplicación y la determinación de las entidades autorizadas para la actividad de financiación colaborativa, así como sus requisitos de organización.
En primer lugar, su artículo 2.41.1.1.1. indica que su ámbito de aplicación se limita al crowdfunding de valores. En este sentido, de la lectura de la disposición podría entenderse que el crowdfunding de préstamo quedó excluido de la regulación nacional y que, por lo tanto, no se encontrará permitido en Colombia, lo cual representa una limitación a la utilización de la figura. Adicionalmente, establece que las sociedades de financiación colaborativa en Colombia serán aquellas entidades que se encarguen de realizar la actividad de financiación a través de un medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto de manera profesional a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación, excluyendo a aquellas que tengan “como destino la realización de una donación o la recepción de un bien o servicio a cambio”. Por último, la disposición define lo que se entiende por proyecto productivo como “aquel desarrollado por personas naturales o jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios”.
Adicionalmente, el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto establece que la financiación colaborativa puede lograrse de dos maneras: (i) a través de valores representativos de deuda o (ii) a través de valores representativos de capital social. Por otro lado, su artículo 2.41.1.1.5 únicamente autoriza la operación de crowdfunding a través de plataformas electrónicas en el territorio nacional. De la lectura de la norma se desprende que los receptores también deben ser residentes colombianos. Además, la norma indica que el Decreto no regula las actividades de las plataformas ubicadas en el extranjero ni la actividad de los residentes colombianos en ellas.
En segundo lugar, el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 1357 de 2018 dispone que la actividad de financiación colaborativa únicamente podrá realizarse por sociedades anónimas de objeto exclusivo y por bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia que realicen dicha actividad.
Además, el artículo 2.41.1.1.4. del Decreto 1357 de 2018 exige a las sociedades que pretendan administrar una plataforma electrónica el cumplimiento de un conjunto de requisitos, que puede suponer dificultades en su constitución, de los cuales vale la pena mencionar la obligación de constituirse como entidad financiera que cumpla con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dicha exigencia comporta una gran cantidad de trámites y costos operativos para las plataformas, razón por la cual es razonable considerar que solo unas pocas podrán acceder al mercado. Se trata de un procedimiento que no fue diseñado para este nuevo tipo de entidades, sino para los establecimientos bancarios o, en general, las entidades que conforman el sistema financiero tradicional y que, por lo tanto, va en contra de la labor de minimizar los costos de transacción que debe tener el Derecho dentro de la actividad económica31.