Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 42
3.2. REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN COLOMBIA
ОглавлениеEn agosto de 2016, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y el Ministerio de Hacienda de Colombia publicaron un documento denominado “Alternativas de regulación del crowdfunding”. Aunque no está redactado como una propuesta de ley, ofrece un análisis sobre aspectos críticos que los reguladores han de tener en cuenta al momento de regular la figura. El estudio hecho por la URF establece que los países que han optado por crear una regulación específica del crowdfunding han abordado tres temas en común: (i) consideraciones sobre las plataformas, (ii) la regulación del emisor y de los deudores y (iii) la protección al inversionista o prestamista. El documento de consulta brinda un marco general del estado del arte global de la regulación del crowdfunding y estudia los riesgos y beneficios de las aproximaciones regulatorias a nivel internacional. Por último, el documento propone ciertas opciones de ajustes al actual marco regulatorio colombiano y alternativas para una futura específica regulación.
El 15 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó, para observaciones, el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”. Dicho proyecto proponía una regulación mucho más estricta a la adoptada finalmente en el Decreto 1357 de 2018 y que fue modificada debido a la presión por parte de partícipes del mercado, así como por parte de la academia colombiana e incluso de asociaciones como Colombia Fintech. El Gobierno nacional recibió un feedback por parte de la sociedad que puso de presente la necesidad de contar con una regulación mucho más flexible que no generara obstáculos o barreras de entrada innecesarios. Pues bien, resulta afortunado que el Gobierno fue receptivo a los comentarios y en su versión definitiva aminoró un conjunto de barreras a la actividad.
En este contexto, el 31 de julio de 2018 fue expedido el Decreto 1357 de 2018. Se trata de un conjunto normativo que propende por establecer el conjunto de normas que regulan la actividad de administración de plataformas de financiación colaborativa a través de un complejo normativo compuesto por cinco títulos de la siguiente manera: (i) disposiciones generales, (ii) reglas aplicables a las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa, (iii) reglas aplicables a los receptores de recursos y a los proyectos productivos, (iv) reglas aplicables a los aportantes y (v) de los valores emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. En efecto, se trata de una aproximación basada en la regulación de los intervinientes dentro de la operación de crowdfunding y sobre la cual procedemos a pronunciarnos.
Por último, el 14 de septiembre de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1235 de 2020 con el fin de flexibilizar la regulación prevista en el Decreto 1357 de 2018, modificando ciertos límites y requisitos para impulsar el desarrollo de la figura en Colombia. En efecto, dentro de las consideraciones del Decreto 1235 de 2020 se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) contribuir en el desarrollo del mercado de capitales, (ii) implementar medidas para dinamizar la oferta y demanda en los mercados de capitales, (iii) incentivar el acceso a las plataformas de financiación colaborativa y (iv) ampliar los montos máximos de financiación para las pymes. En este sentido, y como se verá a continuación, el Decreto 1235 de 2020 modificó el régimen del crowdfunding de la siguiente manera: (i) amplió el catálogo de actividades que pueden desarrollar las plataformas de financiación colaborativa, (ii) amplió el plazo para que las plataformas de financiación colaborativa den cumplimiento a su deber de reportar información, (iii) modificó el tipo de información que debe proporcionar el receptor de los recursos, (iv) aumentó los límites a los montos máximos de financiación y (v) flexibilizó el régimen de circulación de valores, entre otros.