Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 24
2.2. ¿CÓMO REGULAR INSURTECH SIN RESTRINGIR LA INNOVACIÓN?
ОглавлениеLo expuesto genera entornos de innovación en donde no solo surgen nuevos actores y competidores, sino también oportunidades para el diseño de alianzas y acuerdos entre los emprendimientos insurtech y las aseguradoras; de ahí se deriva la importancia de optar por modelos de regulación flexibles, pero a su vez conscientes de los retos jurídicos impuestos por la innovación. En este punto es preciso recordar que, aún en el escenario de innovación tecnológica, la constitución de compañías aseguradoras sigue siendo una actividad regulada y, de no cumplirse con los requerimientos legales, el nivel máximo al cual podrían llegar las empresas de innovación en esta área sería el de la intermediación; de ahí la importancia de las alianzas y acuerdos comentados entre emprendimientos disruptivos y aseguradoras19. No obstante, los requerimientos para la constitución de compañías aseguradoras deben ser matizados en Colombia, como se concibe en el artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por cuanto desde el espíritu de lo que consagra es posible ver una flexibilización de las reglas relativas a la constitución y el funcionamiento de las entidades vigiladas, abriendo el paso a que los innovadores que produzcan desarrollos tecnológicos para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera puedan constituir empresas de ese tipo y obtener certificado para operar temporalmente:
Quienes se propongan implementar desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, podrán constituir una de estas entidades y obtener un certificado para operar temporalmente, de acuerdo con las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales, incluyendo la determinación o aplicación de capitales mínimos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Dicho certificado de operación temporal no excederá de dos (2) años y podrá ser revocado en cualquier momento por la Superintendencia Financiera.
El precepto transcrito, entre otras cosas, también se motiva en la realidad incontestable de la imposibilidad de negar que la innovación disruptiva está abarcando áreas o modelos de negocio y servicios inherentes a los entes vigilados por dicha superintendencia, pero que se consideraban inexistentes para los modelos de negocio, o que nadie prestaba de maneras distintas a la tradicional, para los servicios, operando en frentes asignados al mercado financiero o al asegurador, pero sin la intervención de bancos comerciales o aseguradores legalmente constituidos. Esto trajo lamentables consecuencias, por ejemplo, por las crisis de solvencia y de liquidez de empresas que sin autorización captaron ahorro del público sin respaldo (como los casos Estraval S. A. y el grupo de sus empresas vinculadas o Elite International SAS, etcétera), que a su turno ocasionaron graves perjuicios a los usuarios que confiados depositaron sus ahorros en ellas. Por eso, hoy debía generarse la posibilidad de formalizar sus innovaciones mediante la constitución de sociedades vigiladas como lo prevé el citado artículo 166.
Michael Naylor20 afirma que, en este contexto de disrupción digital, en el cual se evidencia la flexibilización de la regulación de la actividad aseguradora, las compañías aseguradoras deben prepararse para los cambios de paradigmas y adoptar modelos organizacionales orientados hacia el “fracaso creativo.” En estudio de la Universidad de St. Gallen, para ejemplificar dicha cultura, se trae a colación la filosofía adoptada por Google X, compañía que ofrece un modelo a seguir, según el cual se motiva el error y por eso se afirma “fallar rápido, fallar a menudo, fallar adelante”. Sin embargo, aunque la innovación exige valentía a la hora de afrontar los retos del camino y quizás los errores sean solo oportunidades de mejora, lo cierto es que se ha evidenciado que aún es determinante el temor al fracaso y a las consecuencias de la innovación en el sector asegurador21.
Es evidente cómo la tecnología no solo está impactando el sector asegurador, sino también la regulación en forma de RegTech o empresas de base tecnológica con desarrollos innovadores orientados a la adaptación y al cumplimiento de los requerimientos regulatorios. Las tendencias giran a manera de péndulo en esta materia: algunos defienden la regulación minuciosa de las tecnologías, mientras que otros defienden la autorregulación en el interior de la misma industria. Lo cierto es que con independencia de la posición que se adopte en ambos escenarios debe priorizarse lo siguiente22: (i) el balance entre los incentivos a la innovación y la regulación expresa y rigurosa de los efectos jurídicos de las tecnologías, así como también (ii) el diseño de la regulación hacia la promoción de la competencia y la eliminación de barreras de entrada al mercado, y (iii) la aplicación equilibrada del principio de neutralidad tecnológica, según el cual el objeto de la regulación no son las innovaciones tecnológicas sino cómo la tecnología permite la automatización de procesos y la prestación de servicios. En virtud de dicho principio, se prioriza la libertad de las compañías en la adopción y utilización de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios.
De lo anterior se deduce la importancia de adoptar políticas públicas y legislativas orientadas a promover la innovación, y ello se logra garantizando la neutralidad tecnológica en el sentido de no privilegiar ciertas soluciones técnicas sobre otras, y además eliminando los bloqueos o barreras que obstruyan la competencia y que impidan la explotación de tecnologías emergentes por nuevos competidores.
En cuanto a Colombia, como se dijo, la Superintendencia Financiera ha integrado el InnovaSFC, un espacio liderado por el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica, con el fin de facilitar procesos de innovación de la industria financiera desde un sistema regulatorio que permita la aplicación del RegTech o autorregulación23. En este espacio se han desarrollado tres mecanismos de regulación y de apoyo de estos procesos de innovación: el Hub, el cual consiste en un punto de contacto con la Superintendencia Financiera para evaluar los procesos internos de las compañías y así poder determinar el estado de evolución y las posibilidades de incluirlas en entornos regulatorios denominados sandbox o areneras, en virtud de los cuales se crean ámbitos precisos y especiales tanto de regulación como de supervisión para proyectos tecnológicos específicos. Con ello se busca tener un seguimiento real de los avances en las pruebas piloto, así como en la gestión de riesgos y el apoyo en los diseños requeridos, dependiendo de las tecnologías utilizadas y los servicios ofrecidos o por ofrecer.