Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 31
2.8. CONCLUSIONES
ОглавлениеLa confianza y la buena fe siguen siendo el fundamento de la construcción de relaciones jurídicas y sociales, y ni siquiera la automatización de los contratos o el procesamiento masivo de datos ha desplazado las bases sobre las cuales se han regulado, de manera histórica, los contratos. El sector asegurador no es la excepción. De ahí que en el proceso de adopción o empleo del insurtech o de las tecnologías disruptivas, ocupe un papel principal la reivindicación de la protección del consumidor y de las funciones fundamentales del seguro (la prevención, la asunción y la gestión de los riesgos). Precisamente, la evolución tecnológica ha hecho evidente la necesidad de volver a las bases de la construcción del negocio jurídico y de los contratos, para así recordar que el contrato de seguro sigue contando con las mismas características y funcionalidades conocidas, conforme con la regulación vigente.
Ahora, lo anterior no desplaza la necesidad de apelar a la prudencia y cautela en la adopción de decisiones y políticas de innovación, sin reducir la velocidad que requiere esta tarea. En efecto, las ventajas de la automatización en cuanto a reducción de costos y de los tiempos invertidos en los diversos trámites no eliminan los interrogantes y retos impuestos por la desmaterialización de los contratos, por el respeto del habeas data, por el cumplimiento de los deberes de información y demás cargas convencionales de los aseguradores respecto de los consumidores. Don y Alex Tappscott han sostenido que la confianza es la condición sine qua non de la economía digital, y la consciencia de ello permitiría también la construcción de una nueva forma de organización social.
Si bien es inexorable el estudio de las consecuencias de tales tecnologías en el sector, ello no implica la entrada de un nuevo contrato o que los elementos esenciales del contrato de seguro se hubieren modificado. Es necesario volver y reiterar las nociones esenciales, y defender las relaciones contractuales, lo cual no es otra cosa que reivindicar las relaciones humanas: los nuevos modelos de negocio no entrañan la existencia de un nuevo contrato o de una nueva visión de la aplicación de la teoría general de las obligaciones, y el reconocimiento de la importancia de los datos en la economía no puede implicar, bajo ningún motivo, que el titular de los datos pierda su importancia, ni que el consentimiento, como requisito de validez del contrato, deje de tener la relevancia que tradicionalmente ha tenido en la teoría general del derecho privado.
Finalmente, el insurtech es incontenible y será la constancia de su empleo cada vez más extendida y, por eso, las instituciones del derecho actual han de aplicarse, resultando suficientes, sin perjuicio de lo que se encuentra pendiente de adopción, conforme con el plan de desarrollo a 2022. Ahora, también deberán ser evaluados los efectos del proyecto de Ley 413 del 2021 que ha sido anunciado por los medios como el “revolcón en la industria de seguros”, pues consagra medidas jurídicas para el funcionamiento de seguros inclusivos como los son algunos modelos colaborativos y los seguros paramétricos, así como la intermediación tecnológica que, aunque no es muy claro su funcionamiento y este requerirá de normas reglamentarias, sí se detecta e infiere el crecimiento de la inversión en tecnologías insurtech en Colombia.