Читать книгу Los mercados financieros ante la disrupción de las nuevas tecnologías digitales - Mauricio Baquero Herrera - Страница 23

2.1. INSURTECH, INNOVACIÓN DISRUPTIVA Y RETOS EN EL SECTOR ASEGURADOR

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La dinámica actual de los mercados demuestra un interés generalizado por la innovación disruptiva, pero quizás por el afán desmesurado de llegar a ella no se ha entendido su verdadero significado y alcance, y tal vez sea esta la razón de las confusiones o interrogantes que existen sobre sus verdaderos efectos o su regulación bajo las reglas positivas y bajo la órbita de la teoría general de los contratos. Desaciertos en la definición de disrupción, si únicamente se entiende como una interrupción brusca de lo que viene haciendo, conlleva el equívoco de estimar que cualquier desarrollo tecnológico sea tildado como tal, cuando puede que simplemente obedezca tan solo a la categoría de innovación incremental, la cual se define como aquella mejora paulatina o agregada de las invenciones o productos existentes, por ejemplo, con el fin de hacer frente a la entrada de nuevos competidores en el mercado. Este fenómeno ciertamente es ajeno a lo que es la innovación disruptiva, pues esta genera o por lo menos busca crear nuevas necesidades en la sociedad, y esto deriva en la generación de competencia a través de la creación de nuevos servicios y de ahí la formación de nuevos mercados, con estrategias diversas al mero apetito que eventualmente se quiere provocar en el consumidor a través del precio, o los productos secundarios, miméticos o sustitutos9.

El uso generalizado de la internet y la potencialización de la informática en el mundo, si bien ha sido clave para llegar al estado actual de las cosas, en el desarrollo de las sociedades, también ha permitido el auge protagónico de la tecnología en los diferentes ámbitos de la economía, y estamos siendo testigos de un nuevo modelo disruptivo, que ha puesto en entredicho el pronóstico de vida de las maneras tradicionales del comercio, cuestionando el supuesto carácter perenne que se le atribuía a una serie de empresas o a algunos modelos y tipos de negocio, como los centros comerciales, los mercados de grandes superficies, los bancos comerciales, los aseguradores, etcétera, al punto de que por esto se ha requerido que todos los actores, si quieren permanecer, deban empezar el cambio de la forma en la que venían desarrollando sus negocios, invirtiendo en investigación e innovación. Por ejemplo, la banca y los seguros a esta altura, si no lo están haciendo ya, se encuentran contemplando que será perentorio hacerlo, pues a su lado están aparejándolos con nuevos servicios y maneras de brindarlos, competidores antes insospechados, que dieron lugar a que se acuñara así los términos de tecnología financiera o “FinTech”, y de tecnologías en los seguros “Insurtech”10.

Sin duda la aplicación de tecnologías de la información, la inteligencia artificial, la inteligencia de las cosas, se ha adelantado a descubrir la satisfacción de necesidades que antes ni siquiera se consideraban existentes o no se identificaban, como por ejemplo, la necesidad de hacer un pedido y la compra que se hace, aún sin la consciencia del adquirente, solo porque el refrigerador automáticamente emite desde su sistema computarizado una orden con destino a un abastecedor para que se le despache determinado producto con la mera detección electrónica de que la existencia del mismo se agotó. Por eso la disrupción ha estado orientada a abordar y a satisfacer las necesidades existentes o nuevas de los consumidores, a la bancarización y mejora de la inclusión financiera, a solucionar los vacíos en los modelos de comercialización actuales, permitiéndole a los consumidores acceder a beneficios en la agilidad y eficiencia en los bienes y servicios adquiridos. Ahora, la eficiencia y la inmediatez facilitadas por las tecnologías no garantizan per se la seguridad, ni los derechos de los consumidores, lo cual es predicable en principio y debe por eso auscultarse cuáles son las promesas inmersas en el insurtech y cuáles son los retos jurídicos de ello, en especial de cara al balance de los derechos e intereses involucrados11.

El uso de la tecnología en los seguros no implicó la creación automática de la denominación “InsurTech”. Fue solo hasta 2011 que empezó a usarse, y hasta 2015 se extendió su uso después del Primer Startupbootcamp Global de Insurtech, mediante el cual se promovió la financiación y el asesoramiento a empresas emergentes12, contemplando riesgos inherentes a su propia continuidad. Ahora, sobre la definición de este término, resulta apropiado mencionar la esbozada por parte de la Asociación Española de Fintech, según la cual el uso de aquel término refiere a

cualquier compañía que, trabajando dentro de la cadena de valor del sector seguros, utiliza las nuevas tecnologías y modelos de negocio para innovar, agilizar y hacer más eficiente todo el proceso de creación, distribución y gestión de seguros centrados en el cliente13.

Igualmente, es definido por Emanuel Stoeckli como el “fenómeno que comprende las innovaciones de uno o más agentes del mercado tradicionales o no tradicionales que explotan la tecnología de la información para ofrecer soluciones específicas para la industria de seguros”14. Jesús Jimeno Muñoz plantea el análisis y la gestión del riesgo como los principales objetivos de las tecnologías aplicadas al derecho de seguros: “La utilización de sistemas basados en tecnologías big data, blockchain e inteligencia artificial proporcionan una herramienta útil para el análisis y la gestión del riesgo”15.

Muñoz reconoce que los efectos de dichas tecnologías no solo son evidentes en la comercialización, sino también en todos los demás eslabones del sector, atribuyéndole al insurtech también la posibilidad de servir de herramienta para la gestión del riesgo en todos los niveles sociales, económicos, empresariales e institucionales16, así como para el desarrollo de pólizas de seguro dinámicas con la posibilidad de que varios sujetos puedan acceder al tiempo a información que permita la evaluación paulatina de la evolución del riesgo amparado durante la ejecución del contrato de seguro.

Al introducir tanto la digitalización como el análisis masivo de datos en los seguros, resulta conveniente discutir y estudiar el papel de los nuevos ecosistemas digitales en este sector, y de las garantías que brindan las tecnologías de cara a la protección de datos. A través de estudios de Morgan Stanley se destacan tres tipos diferentes de enfoques del modelo de negocio tecnológico: (i) el segmento de la distribución y comercialización de pólizas de seguro, (ii) la posibilidad de ofrecer al consumidor solo una fuente o un lugar para la adquisición de productos y servicios y (iii) los avances ofrecidos por la internet de las cosas u objetos conectados de cara a los datos que con ello pueden obtenerse para la gestión y administración de los riesgos asumidos por las aseguradoras17. Así, con independencia del enfoque y de la tecnología utilizada, la prioridad ha sido cumplir con las expectativas de los consumidores. Y sin embargo, el reto sigue siendo el de garantizar también el respeto y la protección de sus derechos.

De otro lado, es menester precisar que la mayoría de las actividades insurtech se vienen centrando en la distribución y comercialización, más no en la prevención, gestión y asunción de los riesgos, lo cual genera mayores preocupaciones o preguntas en el sector de los intermediarios, mas no entre las compañías de seguros. De manera concordante, y de cara a las ventajas del insurtech, estudios del sector señalan, en igual sentido, que corresponde a un fenómeno que tiene un alto potencial de disrupción en la distribución de seguros, y las aseguradoras podrían beneficiarse de la disminución de costos derivados de la intermediación, así como de la inadecuada gestión del riesgo, e incluso de los errores en cálculos actuariales que impiden realizar reservas precisas y ciertas al interior de las Compañías18.

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