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3.3.1. APROXIMACIÓN REGULATORIA

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Como quiera que el crowdfunding financiero hace parte de los servicios prestados en el marco del sistema financiero, es oportuno en este punto señalar las razones por las cuales el fenómeno ha de ser regulado. En efecto, la necesidad de regulación de la actividad financiera se encuentra relacionada con la asimetría de la información existente entre las entidades financieras y los consumidores, así como con el recaudo y utilización de recursos del público33, máxime cuando el sistema financiero es el pilar de la economía en tanto promueve el desarrollo económico de un país.

Así las cosas, una adecuada regulación del fenómeno financiero debe propender por la acumulación eficiente de capital, la efectiva asignación de recursos, así como por la seguridad y solidez de los partícipes del mercado. La regulación debe lograr un balance entre los intereses de los consumidores financieros y de las entidades financieras. En efecto, si se carece de una regulación apropiada, las instituciones financieras tenderán a asumir riesgos sumamente altos34. Por otra parte, una regulación inadecuada puede tener como efecto el aumento injustificado de costos de transacción.

En este orden de ideas, una regulación excesiva puede generar para las entidades financieras un conjunto de obstáculos que desmotiva la creación de nuevos productos y servicios financieros35. El surgimiento de nuevas tecnologías como blockchain ha impuesto a los reguladores un desafío: ¿cómo lograr un equilibrio entre la necesidad de motivar la creación de nuevos y más eficientes servicios y productos financieros, y al mismo tiempo regular dichos mercados para proteger al mercado?36. Pues bien, a nivel global muchas empresas fintech o entidades financieras se han visto desalentadas por el costo que implica realizar un registro ante las autoridades financieras, sumado a los costos que implica cumplir con los requisitos regulatorios.

En efecto, una regulación inapropiada puede imponer cargas injustificadas a los mercados, lo cual puede llegar a traducirse en un obstáculo para su crecimiento y desarrollo. Es por eso que no debe haber barreras de entrada o de salida de los mercados y que los reguladores deben tener en cuenta los efectos económicos de los requisitos impuestos a los partícipes.

Sin importar cuál sea la aproximación regulatoria que se decida adoptar, lo importante es que el regulador tenga clara sus tareas, esto es, guiar la transición que está ocurriendo en los mercados financieros y crear nuevos mecanismos de cumplimiento de normas (regtech), que permitan realizar un monitoreo en tiempo real, lo cual promueve la estabilidad y la competencia.

Para que los reguladores puedan cumplir con sus tareas, es importante que tengan en cuenta qué regular, cuándo regular y cómo regular un fenómeno, máxime cuando nos encontramos ante fenómenos tecnológicos que avanzan a una velocidad mucho mayor que la del derecho37. En el caso que nos ocupa, el objeto de la regulación ha de ser el uso de la tecnología y la competencia y acceso a los mercados financieros38. Por su parte, la determinación del momento adecuado para regular implica la adopción de una postura en cuanto a si se quiere ser cauteloso frente al fenómeno o si se quiere asumir un riesgo frente a una actividad no regulada39. Así las cosas, el regulador deberá determinar si adopta una regulación ex ante o ex post. En este sentido, la regulación debe ser adoptada con base en información suficiente, lo cual implica que resulta menester definir el objeto de la regulación antes del momento para regular. Sobre el particular, vale la pena señalar las siguientes consideraciones: (i) ciertos tipos de regulación deberían ser aplicables únicamente cuando ciertos umbrales hayan sido cruzados; (ii) si los reguladores utilizan sus recursos para tratar de entender cada nueva innovación tecnológica, ello podría redundar en un resultado ineficiente, tanto para los reguladores como para la industria; (iii) la tecnología necesita tiempo para encontrar su uso y aplicación final, y (iv) el mercado debería asentarse antes de una intervención regulatoria.

Por último, solo resta solucionar cómo regular el fenómeno40. En este punto debe indicarse que la presión de la necesidad de fomentar un crecimiento económico, junto con la agenda internacional encaminada a promover la inclusión financiera, han generado la necesidad a los reguladores de crear ambientes propicios para la innovación. Lo anterior se ha traducido en cuatro aproximaciones regulatorias al fenómeno fintech: (i) no regular y crear un ambiente propicio para la innovación con base en los mandatos del laissezfaire, (ii) permitir cierta flexibilidad en cada caso en concreto41, (iii) crear contextos experimentales estructurados para estudiar la manera como un producto o servicio se desarrolla en el mercado (sandbox) y (iv) realizar una regulación específica sobre el nuevo producto o servicio.

En suma, la regulación de nuevos e innovadores servicios financieros debe ser proactiva, dinámica y receptiva o reactiva. Para tal efecto, es recomendable contar con una regulación con base en principios y no con base en reglas, que ofrezca flexibilidad a las partes y evite que la innovación se paralice. Por el contrario, una regulación basada en reglas involucra altos costos de cumplimiento por parte de los partícipes. Por otro lado, es recomendable contar con una regulación mínima que ofrezca escenarios experimentales como sandbox, que funjan como espacio seguro para la innovación sin necesidad de cumplimiento estricto de normas y con los que se promueva la innovación. En este orden de ideas, es posible lograr una regulación progresiva de la figura con base en la información que el Estado y los mercados reciban del sandbox. Así las cosas, la madurez de las empresas puede justificar un cambio de aproximación. En la medida en que las entidades o intervinientes evolucionan, el cumplimiento de reglas también debería hacerlo. Los mayores costos del cumplimiento de normas podrían, incluso, llegar a verse como un beneficio para las partes involucradas.

Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que en Colombia el Decreto 1357 de 2018 se circunscribe al crowdfunding de valores, a continuación nos permitimos realizar un conjunto de consideraciones en torno a los objetivos que busca la regulación de los mercados de valores. En este sentido, la IOSCO ha señalado que dichos objetivos son: (i) la protección al inversionista como parte vulnerable de la relación, (ii) la formación de capitales y (iii) la obtención de un mercado justo y equitativo.

La protección al inversionista es el primer objetivo de la regulación de los mercados financieros, y es uno de los más significativos, ya que el inversionista es sin duda uno de los actores más importantes y vulnerables debido a la asimetría de información que se presenta en su contra42. En este orden de ideas, la IOSCO ha señalado que la mejor manera de proteger al inversionista es el suministro de información para que pueda adoptar una decisión informada43.

Así las cosas, es importante que la regulación establezca deberes de información a cargo de las entidades financieras. Ahora bien, resulta de vital importancia que una vez los inversionistas conozcan sus derechos y riesgos derivados de la operación, cuenten con un conjunto de mecanismos y vehículos jurídicos que les permitan emprender acciones para la protección de sus intereses. Así, la forma más directa de proteger al consumidor financiero es disponiendo una serie de derechos en su cabeza, junto con mecanismos jurídicos que les permitan ejercer acciones de manera eficaz y sin mayores obstáculos.

En segundo lugar, la formación de capital es uno de los principales objetivos de la regulación del mercado financiero, toda vez que permite optimizar y agilizar la consecución de fondos para llevar a cabo proyectos empresariales44. En efecto, la formación de capital depende de la inversión y esta a su vez depende en gran medida de la confianza en el mercado financiero, la cual se genera a partir de “un marco legal, fiscal y contable apropiado y efectivo dentro del cual puedan operar los mercados de valores”45. Solo resta mencionar que se trata de un objetivo que se encuentra en estrecha relación con la inclusión financiera, en virtud de la cual se busca que cada día más personas puedan acceder a los servicios financieros.

El tercer objetivo de la regulación de los mercados financieros es la promoción de un mercado justo y equitativo. Se trata de un objetivo que se encuentra en estrecha consonancia con los anteriores objetivos. Para lograr un mercado justo y equitativo, es necesario que la regulación pueda: (i) detectar, impedir y penalizar la manipulación del mercado y otras prácticas desleales de negociación; (ii) tender a asegurar que los inversionistas puedan acceder de manera justa tanto al mercado como a la información de dicho mercado o a información sobre los precios; (iii) promover prácticas en el mercado que aseguren el tratamiento justo de las órdenes y un proceso de fijación de precios que sea fiable, y (iv) promover la eficiencia del mercado, entre otros.

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