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3.2.4. REGLAS APLICABLES A LOS APORTANTES DE RECURSOS

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El Título 4 del Decreto 1357 de 2018 contiene la regulación aplicable a los aportantes de recursos. En primer lugar, su artículo 2.41.4.1.1 define al aportante como “las personas que intervienen en cualquier operación de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos”.

El artículo 2.41.4.1.2. del Decreto 1357 de 2018 establece que existen dos tipos de aportantes: por un lado, los aportantes calificados, esto es, aquellos que al momento de realizar la inversión (i) tengan un patrimonio igual o superior a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) sean titulares de un portafolio de inversión en valores superior a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluyendo valores de financiación colaborativa; (iii) tengan una certificación de profesional del mercado como operador; (iv) tengan la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; o (v) sean un organismo financiero extranjero o multilateral. Por otro lado, son aportantes no calificados aquellos que al momento de realizar la inversión no tengan ninguna de las calidades previstas para los aportantes calificados.

Se trata de una clasificación que repercute en los límites a la inversión que tiene cada aportante, toda vez que el ordenamiento ha reconocido que hay un tipo de inversionistas que requiere un mayor nivel de protección. En este sentido, el artículo 2.41.4.1.4. del Decreto 1357 de 2018 dispone que los aportantes no calificados únicamente pueden invertir recursos hasta por el 20 % de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor; mientras que los aportantes calificados no tienen límites en el monto de su inversión. Así las cosas, la norma es afortunada al eliminar los límites para los aportantes calificados, toda vez que ello genera un incentivo para que realicen sus inversiones a través de crowdfunding.

Por otro lado, debe indicarse que el artículo 2.41.4.1.3 del Decreto establece un conjunto de requisitos de admisión para los aportantes de manera similar a como lo hace frente a los receptores. En efecto, los aportantes deben entregar a las plataformas electrónicas (i) su identificación y demás datos necesarios para el proceso de conocimiento de cliente y (ii) un formato de vinculación diligenciado en el que se acepte, entre otros, que los proyectos productivos no son objeto de autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los riesgos que implica la suscripción de valores, entre otros.

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