Читать книгу La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza - Страница 51

3.4.6.3. Normatividad vigente y jurisprudencia

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Es oportuno advertir ab initio que las líneas jurisprudenciales analizadas en precedencia se mantienen incólumes en sus aspectos esenciales frente a la normatividad actual. Esta, valga precisar, sufrió numerosos cambios a partir del Acto Legislativo 5 de 2011, en virtud del cual se introdujeron importantes modificaciones a los arts. 360 y 361 de la Constitución Política.

Recuérdese que, en cuanto al art. 360, se reiteró lo relacionado con que “la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía” cuyas condiciones serían establecidas por la ley. Adicionalmente, se indicó que mediante otra ley

se determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

En lo relacionado con el art. 361 se presentaron las siguientes quince modificaciones que a su vez son los puntos característicos de la reforma constitucional:

• Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos de desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. […]

• Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten las explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

• Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del SGR créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional y de Ahorro y Estabilización.

• Los ingresos del SGR se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10 % para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10 % para ahorro pensional territorial y hasta un 30 % para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20 % para las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo, y un 80 % para los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos fondos se destinará un porcentaje equivalente al 60 % para el Fondo de Compensación Regional y un 40 % para el Fondo de Desarrollo Regional.

• De los ingresos del SGR se destinará un porcentaje del 2 % para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. [Tales funciones] serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

• La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de [los territorios en los que se adelante explotación] y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del SGR. […]

• La diferencia entre el total de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a [las asignaciones directas de los territorios en los que se adelante explotación] se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

• Los fondos de Ciencia, Tecnología e innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional.

• Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de necesidades básicas insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere [el art. 360 de la Constitución]. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

• Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno nacional.[…]

• En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30 %) de los ingresos anuales del SGR, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a que refiere el [art. 360 de la Constitución].

• Parágrafo 1. Los recursos del SGR no harán parte del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal [y], en todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del SGR.

• Parágrafo 2. [a)] La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de [los territorios en los que se adelante explotación], así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional y de Compensación Regional se hará en concordancia con el [PND] y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. [b)] Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el SGR. Para el caso de los departamentos [con asignaciones directas por explotación en sus territorios], los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número representativo de alcaldes. En cuanto a los municipios [con asignaciones directas por explotación en sus territorios], los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. [c)] Los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por tres (3) ministros o sus delegados, un (1) representante del organismo nacional de planeación y un (1) representante del organismo nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la secretaría técnica, un (1) gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. [d)] Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) ministros o sus delegados y un (1) representante del organismo nacional de planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes. [e)] La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación en la sociedad civil. En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria en relación con el Gobierno nacional.

• Parágrafo 3. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno. La ley […] definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del SGR. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los departamentos, municipios y/o distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley […] definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de SGR destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías.

• Se introducen algunos parágrafos transitorios que regulan la incorporación y vigencia de la reforma constitucional.

La protección penal del patrimonio público en Colombia

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