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1. UNA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS

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Actualmente, el derecho está sometido a un sistema de fuerzas que lo presionan en diferentes direcciones que afectan la propia naturaleza del fenómeno jurídico. Esta característica específica del derecho contemporáneo es discutida con mayor énfasis en el capítulo 5. Por el momento, sin embargo, basta señalar cómo una de estas fuerzas hala el derecho hacia las manos de los políticos (la politización del derecho) mientras que otra lo aleja del mundo político, pues el derecho se va convirtiendo en un asunto cada vez más complejo y especializado (la especialización del derecho)1.

El mero hecho de que estas tensiones contemporáneas acerquen el derecho a la política, y al mismo tiempo lo alejen de ella, afecta el trabajo de los académicos2. Tal como lo señala Duxbury, “la naturaleza política del derecho representa un problema fundamental –si no el más importante– de la teoría jurídica moderna”3.

El enfoque de este trabajo radica en investigar y hacer un mapa de las principales teorías jurídicas contemporáneas, de acuerdo con las respuestas que dan respecto a la existencia de la relación entre derecho y política, y al cómo se produce dicha interacción. En este punto es necesario, sin embargo, examinar la metodología usada para enfrentar el difícil y complejo asunto de cómo las teorías jurídicas contemporáneas se han posicionado en el debate concerniente a las relaciones entre derecho y política.

La perspectiva investigada, al establecer una línea divisoria entre las diferentes teorías, es interna. En este trabajo “interna” tiene un significado muy amplio, en especial si se tiene en cuenta cómo piensan los académicos jurídicos que el derecho se relaciona con la política (esto es, aquello que hacen explícito en sus construcciones teóricas). Utilizando libremente la terminología hartiana, podríamos afirmar que el criterio acá es la “perspectiva interna” que toma en consideración el fenómeno de cómo perciben las teorías jurídicas la relación derecho-política desde el punto de vista de un observador interno (las teorías jurídicas en sí mismas), en lugar de asumir un punto de vista externo4. Esta elección en favor de un análisis desde un punto de vista interno, por ejemplo, permite la exclusión de una aproximación más sociológica que considerase las ideas o construcciones teóricas de los académicos como productos de ciertos ambientes políticos y sociales. El porqué de que los académicos piensen en términos de derecho y política (esto es, el trasfondo sociológico, político o moral) no es abordado en este trabajo5.

La adopción del punto de vista interno, sin embargo, no implica la exclusión del análisis de las teorías jurídicas contemporáneas que envuelven una posición sociológica o cuasisociológica respecto a la relación del derecho y la política (por ejemplo, aquellas que adoptan el punto de vista externo, tal como ocurre con algunos representantes de los realismos jurídicos). Las contribuciones sociológicas que dichas teorías brindan al debate del derecho y la política, es decir el señalamiento del derecho en términos de comportamientos humanos regulados por normas jurídicas, pueden ser abordadas como uno de los puntos de vista internos que los académicos del derecho tienen del fenómeno. En otras palabras, este trabajo retiene su perspectiva normativa en la medida en que investiga teorías jurídicas cuasisociológicas y el punto de vista externo al derecho desde adentro, pero sin compartir necesariamente la perspectiva del derecho como un fenómeno sociológico6.

Casi que como un resultado natural del uso del punto de vista interno, las diferencias entre las distintas teorías han sido dibujadas sobre todo enfocándose en cómo es que las escuelas y los académicos del derecho definen sus posiciones en los asuntos de derecho-política, y no tanto en cómo han sido catalogados por sus críticos. Este trabajo se concentra en analizar si dichas teorías acogen explícitamente la idea de que el derecho y la política tienen que ser estudiados como dos fenómenos diferentes, similares o como fenómenos que se intersectan.

Por ejemplo, ha habido algunas críticas que se han dirigido a Hans Kelsen, uno de los representantes más notables del modelo de la autonomía entre derecho y política, por el hecho de definir el campo específico de investigación para las disciplinas jurídicas. Kelsen resalta que la disciplina jurídica debe purificarse de evaluaciones y consideraciones políticas7. Sin embargo, sus críticos sostienen que la política, al ser expulsada de cualquier investigación de los niveles inferiores en donde ocurre la creación del derecho (esto es, en las actividades de jueces y legisladores), tiende a volver a entrar por la puerta principal, es decir, cuando llega el momento de analizar la norma fundante básica que le da validez a todo el orden jurídico8. El análisis de las ideas de Kelsen en lo que se refiere a las relaciones entre la disciplina jurídica y la política, está basada acá, sobre todo, en aquello que afirma (“la disciplina jurídica no es política jurídica”) y no en aquello que afirman sus críticos (“la idea de Kelsen sobre la disciplina jurídica es política”).

Una vez elegida la perspectiva desde la cual investigar las teorías jurídicas contemporáneas, el segundo paso es resumir los asuntos principales que se tienen en cuenta en el debate sobre la relación entre derecho y política en tres aspectos: lo estático, lo dinámico y lo epistemológico9.

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