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1.3. LA DISCIPLINA JURÍDICA Y EL MATERIAL POLÍTICO (ASPECTO EPISTEMOLÓGICO)

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El ensamblaje de las diferentes teorías jurídicas contemporáneas en un tipo ideal para relacionar el derecho y la política se ha hecho igualmente de acuerdo con las respuestas dadas a la tercera pregunta: ¿Hasta qué punto la disciplina jurídica toma en consideración el material político en su funcionamiento, esto es, el aspecto epistemológico de la relación entre derecho y política?18. Este asunto es típico, aunque no exclusivo, del ámbito de las teorías jurídicas contemporáneas. Con el crecimiento de la política como un objeto de investigación autónomo, una tendencia notoria empezando al final del siglo XIX con el ascenso de las facultades de ciencia política en varias universidades occidentales, los académicos del derecho empezaron a preocuparse por si era posible y hasta qué punto su disciplina era influenciada por categorías y conceptos desarrollados en ambientes académicos no jurídicos, esto es, en la ciencia política19.

El ambiente rodeando a las universidades y a los institutos de investigación complica esta pregunta epistemológica. De un lado, hay una realidad sociopolítica que siempre empuja hacia la integración del derecho en un contexto político más amplio e incentiva una aproximación más política al estudio del derecho, esto es, una aproximación orientada más hacia los fines del derecho que son externos al propio sistema jurídico (por ejemplo, los asuntos laborales). De otro lado, también hay una tendencia a incrementar la especialización tanto de la profesión legal como del aparato conceptual, que lleva al surgimiento de disciplinas, enfocándose solamente en asuntos puramente jurídico-técnicos, concentrándose solo en el lenguaje jurídico y dejando la política a los políticos (por ejemplo en el derecho tributario). En otras palabras, hay una tendencia hacia una burocratización weberiana de la profesión de los académicos del derecho20.

Esta tensión ha generado dos aproximaciones distintas frente al asunto de la pureza de todo aquello que hace parte de la disciplina jurídica. La primera es el enfoque puro de los estudios jurídicos, incluyendo todas aquellas teorías que sostienen la posibilidad y la necesidad de una disciplina jurídica no contaminada por categorías y conceptos políticos (tales como “democracia” o “legitimación”). La segunda es el enfoque mixto de los estudios jurídicos, defendido por esas teorías y por académicos que afirman la necesidad de integrar a la disciplina jurídica los conceptos y las categorías que no pertenecen específicamente al lenguaje jurídico (en su mayoría producidas en la sociología, psicología, ciencias políticas y economía) y que son relevantes para entender integralmente el fenómeno jurídico contemporáneo21.

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