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Visión general sobre la responsabilidad del vendedor por defectos de la cosa vendida
ОглавлениеDe acuerdo con el § 433 (1) frase 1. del BGB, el vendedor está obligado a entregar materialmente la cosa al comprador y a otorgarle la propiedad de aquella. En contraprestación, según el § 433 (2) del BGB, el comprador tiene la obligación de pagar el precio acordado y de recibir la cosa comprada. Si el vendedor o el comprador no cumplen con estas obligaciones o retrasan su cumplimiento, entonces las normas generales sobre el incumplimiento de las prestaciones tienen aplicación. Estas normas están contenidas en los §§ 280 y siguientes, a partir de ello se derivan las pretensiones a la indemnización de perjuicios, así como los §§ 323 y siguientes para el derecho a solicitar la resolución del contrato56.
De acuerdo con el § 433 (1) frase 2. del BGB, el vendedor debe otorgar al comprador la cosa vendida libre tanto de defectos materiales (Sachmängel) como de defectos jurídicos (Rechtsmängel). El comprador lesiona esta obligación cuando entrega la cosa vendida en forma oportuna pero con un vicio. Así, no se trata entonces de un caso de incumplimiento de la prestación o de mora en la entrega, en donde las normas generales sobre el incumplimiento de la prestación tienen aplicación. Más bien, se trata de un cumplimiento defectuoso. Los casos en los que la cosa vendida se considera defectuosa están regulados en los §§ 434 y 435. En caso de un defecto de la cosa vendida, al comprador le corresponden los derechos regulados en el § 437 del BGB, a los que se les aplican las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes del BGB.
Los §§ 434 y siguientes del BGB contienen reglas especiales sobre la prestación defectuosa en materia de compraventa; estas reglas son denominadas, por lo tanto, normas especiales de incumplimiento de las prestaciones. Debido a que son disposiciones especiales, tienen prevalencia sobre las normas generales en torno al incumplimiento de las prestaciones, esto es, sobre los §§ 280 y siguientes, así como sobre los §§ 323 y siguientes del BGB57. Si bien es cierto que el § 437 del BGB en sus n.º 2 y 3 se remite a los §§ 280 y siguientes, así como al § 323 del BGB, no es menos cierto que estos solo tienen aplicación en conformidad con las modificaciones fijadas en los §§ 434 y siguientes del BGB. Ello será explicado a continuación de una manera más detallada.
Los derechos derivados del § 437 del BGB solo pueden valer dentro del plazo especial de prescripción dispuesto en el § 438 del BGB. Para cosas muebles se fija como plazo de prescripción dos años, según el § 438 (1) n.º 3. De acuerdo con el § 438 (2), este plazo comienza con la entrega de la cosa.