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El concepto del defecto de la cosa vendida
ОглавлениеEl § 434 del BGB regula en qué casos la cosa vendida presenta un defecto material (Sachmangel)58. Según el § 434 (1) frase 1. del BGB, la cosa presenta un vicio material, en primer lugar, si no tiene la naturaleza o calidad que las partes hayan acordado, es decir, si no tiene las características que la cosa vendida debe poseer en virtud del acuerdo celebrado entre las partes. Si a la cosa vendida le falta una de las características acordadas por las partes, entonces tiene un vicio material según el § 434 (1) frase 1. del BGB. Si el comprador, por ejemplo, al ser cliente de un concesionario de vehículos, ha ordenado un auto Mercedes nuevo con pintura negra y el vendedeor, en vez de ello, le entregó un Mercedes con pintura azul, falta la característica acordada y el vehículo vendido es, en consecuencia, defectuoso. Igualmente, una cosa defectuosa se presenta cuando las partes han acordado que la pintura vendida es un Picasso y, sin embargo, el cuadro en referencia fue pintado en realidad por un artista desconocido.
Aun cuando las partes no hayan acordado ninguna característica, un vicio material puede presentarse cuando la cosa vendida no es adecuada para la utilización o aplicación dispuesta en el contrato, todo ello en conformidad con el § 434 (1) frase 2. n.º 1 del BGB. Si una persona compra un auto de segunda mano a un comerciante de vehículos usados y es meridianamente claro que el comprador quiere poder movilizarse con el vehículo en el tráfico vehicular, entonces las partes presuponen que el auto es apropiado para la conducción en el tráfico sin ningún peligro. El auto presenta un vicio cuando, como consecuencia de un defecto del motor, no puede ser conducido o, en caso contrario, no puede ser conducido sin peligro.
Si las partes del contrato no han acordado una determinada característica ni especificado un uso determinado de la cosa comprada, puede presentarse un vicio material en virtud del § 434 (1) frase 2. n.º 2 del BGB. Según esta norma, la cosa vendida es defectuosa cuando no es apropiada para su uso normal o acostumbrado o cuando no presenta la naturaleza o calidad que es común con las cosas de la misma clase y que, por consiguiente, el comprador podría esperar de ella. Cuando en un concesionario de autos el comprador ordena un carro nuevo, entonces el hecho de que la pintura no presente ningún daño pertenece a la naturaleza o calidad del vehículo, como característica acostumbrada y sin que sea necesario algún tipo de regulación especial en el contrato. Si la pintura está rayada, entonces falta la naturaleza o calidad común que el comprador podía esperar de un auto nuevo y la cosa es, en consecuencia, defectuosa.
En resumen, se puede decir que un vicio material se presenta cuando la cosa vendida no tiene la naturaleza o calidad según lo pactado en el contrato. En todos los casos del § 434 (1) del BGB, el momento en el que se produce la transferencia del riesgo (Gefahrübergang) es determinante para la decisión de si existe un vicio. Este es el instante a partir del cual el riesgo de una destrucción o de un desmejoramiento casual de la cosa se transmite del vendedor al comprador. Mientras la cosa se encuentre bajo la custodia del vendedor, este debe preocuparse por su conservación y asumir el riesgo de la destrucción o daño de la cosa. En tal caso, el vendedor permanece, por regla general, obligado a la tradición de la cosa vendida al comprador y debe, para esa finalidad, recuperar la cosa o repararla por su cuenta59.
De acuerdo con el § 446 del BGB, el riesgo normalmente se transfiere con la entrega de la cosa al comprador, quien empieza a custodiarla una vez esta le ha sido entregada. Así pues, a partir de la entrega el vendedor ya no es más el responsable de la protección de la cosa frente a eventuales daños, sino que el comprador asume en adelante esta tarea. En el ejemplo del auto nuevo, la pintura rayada constituye un vicio solo si esta estaba rayada antes de la entrega al comprador. Si el hecho ocurre, por el contrario, con posterioridad a la entrega del auto al comprador, entonces no se presenta ningún defecto de la cosa. En consecuencia, el vendedor no responde por el daño surgido luego de la entrega de la cosa al comprador, de acuerdo con los §§ 434 y siguientes del BGB.
Sin embargo, en los casos de una compra a distancia, es decir, de una así llamada venta por envío (Versendungskauf), el momento de la transmisión del riesgo se adelanta, ya que, por regla general, el comprador debe recoger la cosa vendida. Las partes pueden, por supuesto, acordar que el vendedor envíe la cosa vendida al comprador o a un tercero. En este caso, el riesgo no se traslada en el momento de la entrega de la cosa al comprador mismo, sino que dicho riesgo se transfiere, de acuerdo con el § 447 (1) del BGB, en el momento de la entrega de la cosa a la persona encargada del transporte del bien. En caso de una venta por envío, para la decisión de si la cosa comprada es defectuosa no se tiene en cuenta el momento de la entrega al comprador mismo, sino que se considera el momento de la entrega a la persona encargada del transporte. El vendedor no responde por los daños que surgen durante el transporte si la cosa comprada, en el momento de la entrega al transportador, todavía estaba intacta60.
El vendedor, sin embargo, no responde solo por los vicios materiales, en el sentido del § 434 del BGB, sino también por defectos jurídicos de la cosa (Rechtsmängel), en el sentido del § 435 del BGB61. Un defecto jurídico se presenta cuando un tercero puede hacer valer, frente al comprador, derechos en relación con la cosa vendida diferentes de los que han sido asumidos por el comprador en el contrato de compraventa. Por ejemplo, si el comprador ha adquirido un terreno para construir en él su casa y luego descubre que un vecino tiene un derecho de servidumbre de paso que estaría en contra de la construcción sobre el lote, entonces resulta claro que el predio no tiene un defecto o vicio material, porque su naturaleza física se encuentra ajustada al contrato. En lugar de ello, el terreno está gravado con el derecho de paso del vecino y, con ello, con un derecho de un tercero, que incluso se puede hacer valer también contra el comprador. El predio tiene entonces un defecto jurídico, por el cual el vendedor debe responder de igual manera que frente a un vicio o defecto material.