Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 70

3.3. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDEN LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA CONSERVAR UN DOCUMENTO AJENO AL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, HASTA QUE DETERMINAN SI ES UN HALLAZGO CASUAL?

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Todo documento que constituye un hallazgo casual es, por definición, no lo olvidemos, un documento relativo a una posible conducta que excede del ámbito objetivo de la orden de investigación o autorización de entrada. Como tal, la primera reacción de sistema jurídico es que dichos documentos deben devolverse a la empresa inspeccionada. Sin embargo, la doctrina del hallazgo casual justamente nos está diciendo que tales documentos pueden ser retenidos y utilizados para la actividad sancionadora de la autoridad de la competencia si se cumplen ciertos requisitos. Así, cabe entender que la autoridad de competencia puede necesitar un cierto tiempo para analizar si un documento recabado en una inspección, y que se no se refiere a una conducta incluida en su ámbito objetivo, puede ser indicio o prueba de otra conducta anticompetitiva y por lo tanto devenir un hallazgo casual válido, retenible y utilizable para otro procedimiento.

La sentencia Colgate parece validar el siguiente esquema: en primer lugar, anula la inspección domiciliaria en la parte en que se incautó documentación que excedía de su objeto; en segundo lugar, la legalidad del uso de esa documentación como prueba en otro expediente debe valorarse en el marco de ese otro expediente; lo cual puede llevar a la inevitable conclusión de que, entre el momento de la aprehensión del documento y su uso como prueba (cosa que puede ser legítima) en otro procedimiento, la autoridad de competencia puede retener y estudiar ese documento, sin devolverlo. La sentencia Colgate, como antes apuntamos, parece legitimar ese «limbo jurídico» en que un documento, ajeno al objeto de la inspección, ha sido aprehendido y espera a ser analizado por la autoridad de competencia para dilucidar si es inocuo (en cuyo caso se devolverá) o si es un hallazgo casual utilizable. Nada hay en la legislación que indique en qué plazo las autoridades de competencia deben realizar ese análisis y llegar a una conclusión. Quizás es necesaria alguna garantía adicional para las empresas inspeccionadas sobre este particular.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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