Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 65
2.5. COLGATE
ОглавлениеEl Tribunal Supremo tuvo que decidir en la sentencia en el asunto Colgate 7) sobre una incautación masiva de documentos por parte de la autoridad de competencia. El Tribunal Supremo decidió que la actuación inspectora no fue conforme a Derecho. En este caso, resulta claro que los inspectores no se limitaron a copiar los documentos que guardaban relación con el objeto de la inspección, sino que se excedieron del mismo. El Tribunal Supremo afirma que, en cuanto a los documentos ajenos a la autorización, la actuación inspectora fue desproporcionada y contraria a derecho, al exceder los límites de la autorización judicial para la entrada y registro del domicilio de la empresa actora.
Lo que resulta llamativo es, sobre todo, el resultado práctico al que llega el tribunal: a pesar de declarar la irregularidad de la inspección al recabar documentos que exceden del ámbito de la autorización judicial, el Tribunal Supremo valida la sentencia de la Audiencia Nacional conforme a la cual no se considera adecuado ordenar a la CNC que no utilice los documentos obtenidos fuera de los límites impuestos por el auto de entrada y registro, pues «la valoración de las consecuencias que la declaración de vulneración del derecho fundamental de la actora deba tener habrá de llevarse a cabo en su caso en el procedimiento correspondiente». El Tribunal Supremo da así la razón a la Audiencia Nacional cuando afirma que los documentos recabados, aun excediendo los límites de la autorización, no constituyen «prueba » hasta que efectivamente se utilizan como tales en un procedimiento. Mientras esto no ocurra, «ningún pronunciamiento podemos realizar sobre la legalidad o ilegalidad de una actuación aun no producida».
Como luego apuntaremos, el Tribunal Supremo parece reconocer la validez de una especie de «limbo jurídico» para los documentos que, aun habiendo sido en principio incautados en violación de la ley por excederse el ámbito de la autorización de entrada y registro, todavía no han sido «utilizados» como prueba en un procedimiento. Da la impresión de que el Tribunal Supremo, aunque no lo dice así, desea dejar la puerta abierta a que dichos documentos, si revelan la existencia de otra conducta anticompetitiva distinta del objeto original, puedan todavía un día devenir hallazgos casuales lícitos y puedan utilizarse válidamente como prueba en otro procedimiento. Entre tanto, parece que, según el Tribunal Supremo, esos documentos pueden permanecer «en barbecho jurídico» en poder de las autoridades de competencia.