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2.1. DOW BENELUX
ОглавлениеEn el asunto Dow Benelux 2) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») analizó la impugnación de una decisión de verificación de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 14.3 del entonces vigente Reglamento n.º 17 del Consejo3). La Comisión había realizado inspecciones en ciertas empresas en relación con presuntos acuerdos o prácticas concertadas en materia de fijación de precios y cuotas de venta de PVC y polietileno. La Comisión había ordenado la decisión impugnada basándose en informaciones obtenidas en otras inspecciones anteriores realizadas en otras empresas, que tenían que ver con un presunto cártel en un producto distinto, el polipropileno. El recurrente alegaba que la Comisión había utilizado las informaciones obtenidas en la primera inspección para un fin distinto al que las verificaciones iniciales perseguían, en el sentido de los artículos 14 y 20 del Reglamento n.º 17. Resulta en concreto de especial relevancia el artículo 20.1 del citado Reglamento, que rezaba como sigue:
«1. Las informaciones recogidas en aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 no podrán ser utilizadas más que para el fin para el que hayan sido pedidas».
La Sentencia del TJUE en este asunto Dow Benelux 4), señala que los derechos de defensa de las empresas, garantizados en el artículo 14 del Reglamento n.º 17 (CEE), se verían en serio peligro si la Comisión pudiera utilizar contra las empresas elementos de prueba que fueron obtenidos durante una investigación pero que no estaban relacionados con el objeto investigado. Sin embargo, el TJUE señala, que la Comisión no puede verse impedida de incoar un procedimiento de investigación con el objetivo de verificar u obtener información adicional a la información obtenida en una investigación anterior, si resulta que esta información indica la existencia de una conducta contraria a las reglas de competencia plasmadas del Tratado.
De esta forma, el TJUE reconoce que el uso de la documentación intervenida en el marco de una investigación que tenía un objeto, para ordenar otra investigación con un objeto diferente, no suponía utilizar la documentación para un fin distinto a aquél para el que fueron pedidas.