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2.4. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

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En el marco de alguno de los expedientes administrativos que en años recientes se han tramitado en nuestro país, ha sido incorporado un Informe de la Abogacía del Estado de fecha 16 de octubre de 2008, que viene a resumir ciertas garantías o requisitos que deben cumplirse a favor de la seguridad jurídica de los administrados, si se decide utilizar documentación hallada de manera casual en una inspección sorpresa. Así, el Informe de la Abogacía del Estado, distingue entre dos grandes supuestos.

Cuando se trata de inspecciones realizadas voluntariamente, es decir, en las que los inspectores acceden sin necesidad de autorización judicial a las instalaciones de la empresa, indica la Segunda Conclusión del Informe de la Abogacía del Estado que la «utilización ulterior de las informaciones [obtenidas de manera casual durante la inspección] está subordinada a que el Director de Investigación acuerde motivadamente, transmitiendo esta decisión a la empresa interesada, la iniciación de una nueva investigación a los efectos de que alegue lo que estime procedente. (...)».

En el caso de tratarse de inspecciones que requieren autorización judicial, la Quinta Conclusión del Informe de la Abogacía del Estado señala que «[e]n el caso de que la actuación investigadora haya requerido autorización judicial, resulta necesario que por parte de la Comisión se informe de este extremo [del hallazgo casual de informaciones que exceden el objeto de investigación] al Juez en cuanto garante de los derechos fundamentales, expresando el propósito de la Administración de utilizar dichos datos en un nuevo procedimiento salvo que el titular del órgano jurisdiccional ordene lo contrario».

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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