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4. CONCLUSIÓN

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Como se ha anticipado, la importancia de la Decisión radica en el hecho de que en el entorno actual la circulación de información y datos comerciales hace esencial afrontar de forma sólida los efectos que esta circulación tiene en la competencia. Está claro que no todo anuncio de precios es restrictivo, pero es necesario que los operadores económicos cuenten con reglas claras que les permitan adaptarse a las prácticas del mercado con seguridad.

La lectura de la Decisión, unida a los pronunciamientos más relevantes de otras autoridades que han analizado la cuestión en detalle permite, al menos deducir algunos principios elementales que, como mínimo, deberían ser considerados por las empresas que practiquen habitualmente políticas de anuncios públicos de precios o interesadas en realizarlas:

a)En primer lugar, los anuncios deberían ser realmente públicos, en los que la publicidad de las tarifas contribuya de forma efectiva a dotar de mayor información a los clientes para que adopten decisiones informadas.

b)En segundo lugar, debería tratarse de anuncios concretos y específicos, que delimiten correctamente los nuevos precios totales que la empresa pretende aplicar, y no meros porcentajes de incremento

c)En tercer lugar, los anuncios deberían ser vinculantes para el anunciante, en el sentido de que deben referirse a decisiones adoptadas en firme por la empresa para modificar los precios o políticas comerciales en el sentido indicado en el anuncio (y siempre en beneficio del cliente).

d)Finalmente, los anuncios deberían anunciar modificaciones inmediatas o, en función de la naturaleza de cada mercado y de sus dinámicas competitivas propias, realizarse con la mínima antelación posible.

En suma, todos estos principios elementales se deducen de la idea general, apuntada por la Comisión Europea en la Decisión y en las Directrices, de que la transparencia en precios es positiva cuando contribuye de forma positiva a superar asimetrías de información y a apoyar a los clientes en la selección de un proveedor de bien o servicio. Sólo cuando los anuncios públicos convierten la transparencia en precios en una herramienta para que los clientes superen la asimetría de información respecto de los oferentes nos encontraremos ante anuncios públicos de precio pro-competitivos.

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El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.

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Los párrafos 22 y 23 de la Decisión identifican el mercado afectado como el mercado de servicios de transporte regular de contenedores en alta mar (deep-sea container line shipping services), como opuestos a los servicios de transporte de mercancías puntual o especializado, o a los servicios de transporte de mercancías a granel. A pesar de que la Comisión Europea planteó una posible sub-segmentación dentro del transporte de contenedores para contemplar, por ejemplo, la especialidad del transporte refrigerado, finalmente no se consideró apropiado, en este caso, proceder a tal segmentación. En cuanto al mercado geográfico, la Comisión Europea partió de su posición tradicional del mercado del transporte entendido como un mercado de rutas comerciales, destacando que el sentido del viaje (por ejemplo, este-oeste) determinaba condiciones de competencia diferentes, por lo que debía considerarse como un mercado separado (párrafo 25 de la Decisión).

2

Las siglas TEU significan Twenty-foot Equivalent Unit, unidad convencionalmente empleada en el transporte marítimo de mercancía que representa la capacidad de carga de un contenedor normalizado.

3

DOUE 2011 C 11/1.

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Párrafo 47 de la Decisión

5

Párrafos 63 a 65 de la Decisión. La Comisión solo admite dos excepciones a estos compromisos. Las condiciones incluidas en la Decisión no se aplicarán a las comunicaciones con clientes que tengan un acuerdo tarifario en vigor al que se refiere el incremento de precios anunciado y a las comunicaciones en negociaciones bilaterales o comunicaciones adaptadas a las necesidades concretas de clientes particulares.

6

DOUE 2011, C 11/1.

7

Como nota adicional, debe señalarse, además, que el primer documento en el que la Comisión Europea plasmó por escrito su posición sobre los intercambios de información como posibles acuerdos restrictivos de la competencia fueron, precisamente, las Directrices sobre la aplicación del antiguo artículo 81 del Tratado CE a los servicios de transporte marítimo de 2008 (DOUE 2008 C 245/2, párrafos 32 a 59). Estas Directrices de 2008 no se encuentran actualmente en vigor, tras haber renunciado la Comisión Europea a su renovación en 2013 por entender que la necesidad para una norma sectorial específica había desaparecido. No obstante, en ellas se aprecia claramente el germen argumentativo que sostiene la valoración de esta cuestión en las Directrices generales de cooperación horizontal. En todo caso, incluso aunque no se encuentren en vigor, el valor histórico de las Directrices de 2008 permanece como referente de una preocupación específica por este tipo de prácticas en el sector.

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Véanse párrafos 57 y 58 de las Directrices.

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Véase párrafo 45 de la Decisión.

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Véase párrafo 61 de las Directrices.

11

Véase párrafo 35 de la Decisión.

12

«Aggregates, cement and ready-mix concrete market investigation - Final report», 14 de enero de 2014 (https://assets.publishing.service.gov.uk/media/552ce1d5ed915d15db000001/Aggregates_final_report.pdf). En relación con la concreción de las obligaciones relativas a los anuncios de precios, vigentes desde el 26 de enero de 2016, véase la Orden sobre Anuncios de Precios, de 22 de enero de 2014 (https://assets.publishing.service.gov.uk/media/56a206e0ed915d474700003d/Price_Announcement_Order_2016.pdf).

13

Decisión de la ACM de 7 de enero de 2014, KPN/Vodafone/T-Mobile (https://www.acm.nl/en/publications/publication/14326/Commitment-decision-regarding-mobile-operators/).

14

Decisión de la AGCM de 12 de julio de 2007, Ref. I681, Prezzi dei Carburanti in Rete (http://www.agcm.it/concorrenza/concorrenza-delibere/open/41256297003874BD/BDAA58A20241D 901C125731C005C86F4.html).

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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