Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 47
2.2. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN EUROPEA
ОглавлениеA la vista de las características de los anuncios de los GRI, la Comisión expresó a las partes su preocupación por que los anuncios de GRI pudieran haber supuesto un elemento de concertación tácita de las empresas navieras investigadas incompatible con los términos del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE »).
Tras realizar un breve resumen de su práctica decisoria en materia de prácticas concertadas, haciendo especial énfasis en la regulación de los intercambios de información de las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal (las «Directrices »)3), la Comisión desgrana en la Decisión los diversos elementos presentes en los anuncios de GRI que le producían especial preocupación.
En primer lugar, la Comisión destaca el hecho de que los anuncios de GRI permitirían a las empresas conocer con antelación las intenciones de las demás en relación con subidas de precios. El carácter público y las características de los anuncios estarían aportando a empresas competidoras una información extremadamente valiosa para anticipar las tendencias generales de la oferta en el mercado, y calibrar así las posibilidades de éxito de implantación de sus propias políticas de precios. Esta dinámica habría podido permitir a las empresas alinear fácilmente sus subidas de precio al eliminar la incertidumbre que en estos casos supone la reacción de los demás competidores. El hecho de que los anuncios se hicieran con semanas de anticipación a su aplicación permitiría a las empresas valorar las posibilidades de éxito de una posible subida y, de no encontrar un suficiente grado de seguimiento, anularla o posponerla sin riesgo de perder clientes.
La Comisión Europea rechazó el argumento de que la transparencia asociada a los anuncios públicos de los GRI derivaba en una mayor información para que los nuevos clientes pudieran tomar decisiones informadas respecto de sus proveedores de servicios de transporte.
En este sentido, en la Decisión se destaca el hecho de que los anuncios sólo revelaban el volumen del incremento, pero no el precio unitario. Para la Comisión, este hecho no es, en sí mismo, útil como herramienta de captación de clientes (especialmente si son nuevos), ya que no permite al nuevo cliente que desconoce los precios de partida una comparación transparente y homogénea. En segundo lugar, la Decisión también cuestiona el valor pro-competitivo de los anuncios en la medida de que, como se ha anticipado, los anuncios siempre se refiriesen a incrementos de precios (y nunca a reducciones). Finalmente, el hecho de que los anuncios no fueran vinculantes, sino meras declaraciones de intenciones contribuía igualmente a que su utilidad como elemento de selección de proveedor se viera reducida en gran medida.
En suma, la Comisión concluyó de su análisis preliminar que los anuncios públicos de GRI permitían a cada empresa estar en posición de conocer y tener en cuenta la información publicada por las demás a la hora de determinar su propia conducta en el mercado sin que de ello se derivasen ventajas claras para los clientes4).
Asentada esta conclusión preliminar, la Decisión analiza los indicios que, en su caso, y pese a su carácter unilateral, permitirían considerar los anuncios públicos de GRI como una infracción de las normas de defensa de la competencia por su objeto. En línea con la práctica decisoria del órgano y de los tribunales europeos, la Comisión Europea realiza el triple análisis del contenido y naturaleza del intercambio de información, su objetivo, y su contexto económico y legal:
a)En cuanto al contenido y naturaleza de los anuncios de GRI, la información afectada se refería a intenciones futuras sobre precios, considerada por la Comisión Europea como susceptible de eliminar la incertidumbre en el mercado respecto del momento, extensión y detalles de los cambios de precio de empresas competidoras.
b)Respecto del objetivo, al descartar la utilidad para los usuarios de esta práctica, la Decisión apunta su sospecha de que los anuncios de GRI pudieran tener como objetivo el comunicar intenciones de precios a competidores y no a los clientes.
c)Finalmente, en cuanto al contexto legal y económico, la Comisión sostiene que los anuncios de GRI se habrían sucedido desde el año 2009 sin conexión con las condiciones reales de mercado.
A pesar de su valoración negativa, y de descartar a priori la aplicación de una exención individual ex artículo 101.3 del TFUE, la Comisión Europea admitió finalmente los compromisos propuestos por las partes para cerrar la investigación. En la aceptación de estos compromisos, la Comisión considera que, por su contenido y alcance, son proporcionados y eliminan de forma suficiente las dudas planteada por el comportamiento de las empresas investigadas.
En concreto, los compromisos aprobados por la Comisión Europea para disipar sus dudas sobre la legalidad de la conducta de las empresas investigadas incluyen5):
a)La interrupción de la publicación de anuncios de GRI expresados en variaciones de precio por unidad o porcentaje de incremento.
b)Partiendo del carácter voluntario de los anuncios de las modificaciones de precios es voluntaria, la obligación respecto de los anuncios de variaciones en políticas tarifarias que se hagan públicos de incluir, al menos, la siguiente información:
a)Importe de la tarifa básica, cargos de seguridad, cargos de manipulación de mercancías, cargos por temporada alta o cualquier otro cargo similar.
b)Importe de cualquier otro cargo que pueda resultar de aplicación.
c)Identificación de los servicios concretos a los que se refiere el anuncio.
d)Período de vigencia (que puede ser abierto).
d)La prohibición de realizar anuncios con anticipación superior a 31 días antes de la fecha de aplicación de los cambios tarifarios.
e)El carácter vinculante de los anuncios de precios durante su período de vigencia como precios máximos.
En su valoración de los compromisos, la Comisión destacó que los anuncios de precios debían dar a los clientes un grado de detalle suficiente para adoptar decisiones informadas. Ello supone, en particular facilitar información precisa del precio aplicado y de todos los elementos o cargos que lo componen. Todo ello, unido al carácter vinculante de los precios y el hecho de que deban referirse a períodos y servicios concretos, además de realizarse con una anticipación máxima de 31 días permite a los clientes recibir información adecuada, en tiempo útil y transparente, de forma que puedan, efectivamente, tomar decisiones informadas y beneficiarse de la transparencia del mercado.
La Comisión concluye con la idea, expresada en las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal (las «Directrices »)6), de que los anuncios de precio transparentes y vinculantes pueden permitir a los clientes tomar decisiones informadas y, de hecho, evitar la colusión entre operadores.
Al tratarse de una terminación convencional, la Decisión no declara la existencia de una infracción del artículo 101 del TFUE, evitando con ello tanto la imposición de una sanción como la posibilidad de que las empresas que se considerasen perjudicadas por la eventual infracción puedan emplear la decisión de la Comisión Europea para reclamar daños a cualquiera de las empresas.