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2.1. HECHOS DEL CASO

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Los hechos investigados por la Comisión Europea se refieren a la publicación de anuncios relativos a modificaciones de precio por parte de diversas empresas navieras durante el período 2009-2015. A lo largo de esos años, las diferentes empresas investigadas habrían publicado en sus páginas web (así como a través de otros canales de comunicación públicos) una serie de anuncios generales de modificación de tarifas (General Rate Increases o «GRI »). Estos anuncios afectaban especialmente a las rutas de transporte de mercancías entre el Norte de Europa y el Mediterráneo en dirección oeste1).

Los anuncios en cuestión se caracterizaban por reflejar la variación del precio por unidad (expresado normalmente en dólares americanos por TEU2)) que cada empresa aspiraba a aplicar en general a todos sus clientes con varias semanas de anticipación, sin incluir en las comunicaciones públicas referencia alguna a los precios o tarifas finales. Adicionalmente, los anuncios reflejaban meras intenciones de las empresas de revisar sus tarifas vigentes, careciendo de carácter vinculante. Adicionalmente, la Comisión constató igualmente que en todos los casos los anuncios de GRI contemplaban subidas de precios, nunca reducciones.

Desde el punto de vista operativo, los anuncios de GRI se describen en la Decisión como anuncios realizados de forma estrictamente unilateral por cada una de las empresas investigadas. En la práctica, no obstante, estos anuncios de GRI se realizaban por las diferentes empresas de forma escalonada pero concentrada en el espacio de días o pocas semanas. Durante ese período, todos los operadores hacían públicos sus anuncios que, como se constata igualmente en la Decisión, eran muy similares entre sí, tanto en las condiciones económicas de la modificación (precio por unidad) como en la fecha establecida para su aplicación.

A juzgar por lo indicado en la Decisión, la Comisión Europea no habría encontrado en su investigación ninguna evidencia de contacto entre las empresas investigadas que sugiriese la existencia de un acuerdo expreso entre ellas relativo a la realización de estos anuncios o a su seguimiento.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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