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Capítulo 6 El hallazgo casual en las inspecciones de competencia, de «dow benelux a montesa-honda»: seis preguntas clave*)

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IÑIGO IGARTUA ARREGUI

Socio de Gómez-Acebo & Pombo

Sumario:

  1. Objeto y alcance

  2. De «dow benelux a montesa-honda»: evolución jurisprudencial 2.1. Dow Benelux 2.2. PVC 2.3. Deutsche Bahn 2.4. Informe de la Abogacía del Estado 2.5. Colgate 2.6. Montesa-Honda

  3. Seis preguntas clave sobre la validez y alcance del «hallazgo casual» 3.1. ¿Qué es un hallazgo casual? 3.2. El uso de un hallazgo casual para un segundo procedimiento, ¿supone su utilización para fines distintos a los de la inspección original? 3.3. ¿Cuánto tiempo pueden las autoridades de competencia conservar un documento ajeno al objeto de la investigación, hasta que determinan si es un hallazgo casual? 3.4. ¿Cuándo es proporcionada o desproporcionada la búsqueda realizada por los inspectores? 3.5. ¿Debe ser el hallazgo casual totalmente inadvertido o puede basarse en sospechas previas? 3.6. El hallazgo casual, ¿puede usarse como mera «notitia criminis» o puede incorporarse como prueba en un segundo procedimiento?

  4. Conclusión

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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