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4. CONCLUSIONES

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1.Las sentencias resuelven en casación sendos recursos contra las dos sentencias del Tribunal General que habían anulado las dos Decisiones de la Comisión Europea que calificaron como ayuda estatal el régimen fiscal de amortización del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en sociedades no residentes en España previsto en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

2.En particular, las sentencias comentadas vienen a precisar el alcance del criterio de la selectividad de las ayudas estatales que resultan de medidas de carácter fiscal de carácter general, aclarando lo siguiente:

3.el caso de las medidas fiscales de carácter general, procede un análisis en tres fases para determinar su carácter selectivo: una primera fase en la que debe identificarse el régimen tributario general aplicable en el asunto en cuestión; una segunda fase en la que la debe demostrarse que la medida fiscal en cuestión supone una excepción al referido régimen tributario general; y, en el caso de que la medida en cuestión constituya una excepción al régimen tributario general; y una tercera fase, en la que deberá valorarse si la medida a priori selectiva encuentra justificación en la naturaleza o la economía general del régimen tributario, en cuyo caso se concluirá que no es una ayuda estatal.

4.el marco del análisis de las medidas fiscales de alcance aparentemente general, basta con demostrar que la medida en cuestión supone una excepción al régimen tributario común o «normal» aplicable en el Estado miembro que la concede para apreciar el carácter a priori selectivo de la medida. Este será el caso si la medida favorece a determinados operadores y no a otros que se encuentran en una situación objetivamente comparable habida cuenta del objetivo perseguido por el régimen tributario común.

5.el carácter excepcional de la medida en cuestión en los términos anteriores, no es necesario que la Comisión Europea compruebe, como mantenía el Tribunal General, si la medida fiscal en cuestión afecta a una categoría particular de empresas distinguible por sus características comunes, específicas y propias para establecer su carácter selectivo.

6.Las sentencias comentadas no se pronuncian sobre el fondo del asunto, sino que lo devuelven al Tribunal General, quien deberá pronunciarse sobre el carácter selectivo de la medida controvertida utilizando los criterios anteriormente expuestos, además de analizar los demás motivos de anulación sobre los que, en su día, el Tribunal General no se pronunció.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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