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3.6. EL HALLAZGO CASUAL, ¿PUEDE USARSE COMO MERA «NOTITIA CRIMINIS» O PUEDE INCORPORARSE COMO PRUEBA EN UN SEGUNDO PROCEDIMIENTO?

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La cuestión es la siguiente: ante el descubrimiento fortuito de un documento durante una inspección, ¿qué uso puede hacerse exactamente por las autoridades de competencia de dicho documento y qué requisitos formales o procedimentales deben seguirse para realizar tal uso? En esencia, cabe imaginar dos hipótesis diferentes.

La primera posibilidad es que el conocimiento de la existencia y contenido de dicho documento sea una mera notitia criminis. En ese caso, las autoridades de competencia pueden basarse en ese conocimiento para iniciar una nueva investigación o incoar otro expediente, pero sin poder utilizar el documento en sí como prueba en dicha nueva investigación o expediente. Si se desea incorporar ese documento como prueba en ese segundo procedimiento, debe recabarse de nuevo, o bien mediante una nueva inspección (lógicamente, que tenga como objeto la conducta relacionada con el documento casualmente hallado) o mediante un requerimiento de información.

La segunda posibilidad es que el documento pueda ser desglosado e incorporado a otro expediente o investigación sin más, en cuyo marco tenga pleno valor probatorio, sin tener que conseguir de nuevo ese documento.

La doctrina del TJUE plasmada en Dow Benelux y PVC parece decantarse por la naturaleza del hallazgo casual como mera notitia criminis. En particular, el párrafo 305 de la sentencia PVC resulta claro al respecto: «la utilización directa a efectos de prueba, en un segundo procedimiento, de un documento obtenido en otro precedente le está prohibida [a la Comisión]». Sin embargo, no es este el criterio seguido por el Tribunal Supremo en Montesa-Honda, donde se consideró válido el desglose directo del documento del primer al segundo procedimiento, sin necesidad de volver a recabar el documento una segunda vez. La posición de la Abogacía del Estado antes resumida considera igualmente suficiente una decisión del Director de Competencia acordando motivadamente la iniciación de una nueva investigación (en caso de inspección voluntaria) o informar de ello al órgano jurisdiccional que autorizó la entrada.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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