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¿Qué consecuencias han tenido en la práctica los avances normativos?

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Las dos grandes reformas a las que se ha hecho referencia, significaron un gran avance en la normatividad ambiental, en comparación con otros países de la región, como se evidencia en el Código de los Recursos Naturales no Renovables y del Medio Ambiente, que fue el primer código en existir en el mundo, y en los más de setenta artículos sobre medio ambiente y desarrollo sostenible consagrados en la Constitución de 1991. Manuel José Cepeda en su entrevista señala cómo la Corte Constitucional, desde mediados de los años noventa, señaló que la Constitución Política de 1991 es una constitución ecológica, y cómo los jueces han encontrado en ella las bases jurídicas para proferir diversas sentencias que resuelvan casos de violación de la Constitución y de la ley por parte del poder ejecutivo, sentencias que, además, han hecho avanzar todavía más la normatividad.

A través de los fallos de diferentes organismos de la rama judicial se han declarado inexequibles leyes aprobadas por el Congreso y sancionadas por el presidente, como la Ley General Forestal (2006), la Ley del Estatuto de Desarrollo Rural (2009) y la Ley de Reforma al Código de Minas (2011); se han suspendido obras que habrían generado impactos socioambientales inaceptables; se ha ordenado a las autoridades públicas la adopción de medidas para compensar daños ya ocurridos, como lo ilustra el fallo contra la Dow Chemical por un derrame de tóxicos en la bahía de Cartagena (2015); se ha impuesto a las autoridades ambientales la obligación de realizar planes de manejo para determinadas zonas, como lo ilustra la sentencia del Consejo de Estado sobre los cerros orientales de Bogotá (2013); ha ordenado a diversas autoridades públicas la realización de obras para restaurar y descontaminar ecosistemas, como lo ilustra la sentencia del Consejo de Estado para la descontaminación del río Bogotá, y se han resuelto conflictos territoriales y de aprovechamiento de recursos naturales en los territorios de las minorías étnicas, como lo ilustran los fallos de la Corte Suprema de Justicia que ordenan la restitución a las comunidades negras de las tierras invadidas por grupos paramilitares y empresarios criminales que implementaron un agresivo proyecto agroindustrial de cultivo de palma de aceite africana y ganadería extensiva, principalmente (Rodríguez 2019, pp. 273-75).

Los avances en la normatividad se ilustran con la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar la Amazonía colombiana como sujeto de derechos. Y esa decisión simboliza dos positivas tendencias que se han dado en las tres últimas décadas: la intervención de las cortes, mediante diversas sentencias, en la protección ambiental a partir de la Constitución de 1991, y la creciente participación de los jóvenes, haciendo, entre otras, uso de los mecanismos que, para su defensa, se consagran en la Carta.

En efecto, esta declaratoria de la Corte partió de una acción de tutela interpuesta por un grupo de veinticinco jóvenes de diversas regiones del país, con mentoría de la Fundación Dejusticia. La tutela estuvo dirigida a la defensa del derecho de todo ciudadano a disfrutar de un medio ambiente, consagrado en la Constitución, en virtud de que la destrucción de la Amazonía atenta contra el mismo no solamente para los habitantes de la región, sino también para todos los habitantes del país; fue una tutela que se basó en la mejor ciencia disponible sobre los servicios ecosistémicos de esta gran selva, al que se hizo referencia al inicio de esta sección, y tal como lo ilustra en su entrevista la abogada Gabriela Eslava, una de las protagonistas de esta acción jurídica. En esta sentencia la Corte parte de una nueva concepción de la relación entre la sociedad-naturaleza y el reconocimiento del valor de todas las formas de vida.

Otras organizaciones compuestas por jóvenes también han jugado un papel central en diversas declaratorias que las cortes han hecho sobre la naturaleza como sujeto de derechos. Entre ellas sobresale la declaratoria del río Atrato (2017), por parte de la Corte Constitucional, a la que siguieron la mencionada de la Amazonía (2018) de la Corte Suprema de Justicia, y la del río Cauca, por el Tribunal Superior de Medellín (2019).

El sentido de estas sentencias de las cortes sobre los ríos Atrato y Cauca, nos lo explica Gustavo Wilches en su entrevista al señalar por qué el agua debe tener unos derechos fundamentales, cuáles son esos derechos, y cuál es su relación con los derechos humanos. Gustavo representa como pocos la continua defensa por el agua, para lo cual ha desarrollado una intensa labor pedagógica y en pro de la participación ciudadana.

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