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SOSTENIENDO EL DERECHO NATURAL

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Uno de los que ha defendido más el derecho natural es Leo Strauss, filósofo alemán de familia judía nacido en 1899 en Hessen. Estudió en Marburgo y Hamburgo, en la última universidad se doctoró con un trabajo sobre Jacobi, dirigido por Cassirer. En 1922 estuvo en Friburgo, en cursos de Husserl y Heidegger. Con este último se inició en los griegos, sobre todo Aristóteles. En 1932 pasó a Inglaterra, Londres y Oxford, allí escribió un libro sobre Hobbes. Después se centró en el pensamiento clásico, especialmente de Platón y Aristóteles. En 1937 emigró hacia Estados Unidos y trabajó en Columbia, así como en la New School for Social Research; luego fue a Chicago, en cuya universidad enseñó filosofía política hasta que se jubiló en 1967. También enseñó en el Claremont Men’s College, en California, y en Saint John’s College, en Annapolis, donde murió en 1973.5

Entre sus obras sobresalen: Sobre la tiranía (1948), Derecho natural e historia (1953), Qué es la filosofía política (1959), La ciudad y el hombre (1964), Liberalismo antiguo y moderno (1968), El Sócrates de Jenofonte (1972) y Estudios sobre la filosofía política platónica (publicado póstumamente, en 1983).

Strauss ha sido célebre por sus estudios sobre el derecho natural, en un tiempo en que no era nada popular. Lo analizó sobre todo en los griegos (Platón y especialmente Aristóteles), además de los estoicos y otros clásicos de la filosofía política. Uno de ellos es Santo Tomás.6 Igualmente, estudió el derecho natural moderno (Hobbes y Locke).

Strauss defiende el derecho natural en contra del relativismo que había en su momento, y que es muy parecido al que tenemos en la actualidad. Entiende el relativismo como la tesis que sostiene la imposibilidad de que haya un conocimiento verdadero, objetivo y universal, no solamente especulativo, sino también práctico, ya sea de normas o de valores. Además, divide el relativismo en cuatro tipos: 1) liberal, como el de Isaiah Berlin; 2) historicista, como el del historicismo alemán del siglo XIX; 3) positivista, como el de Max Weber; y 4) nihilista, como el de Nietzsche y Heidegger.7

El relativismo liberal sacrifica la objetividad de valores y normas en aras de la libertad individual. Berlin distinguía entre la libertad negativa, que es la de sustraerse al control social, y la libertad positiva, que es la de participar en el control social. Además, señalaba la superioridad de la libertad negativa, arguyendo que no hay una jerarquía objetiva entre los fines del hombre y que, además, no todos son compatibles entre sí. De esta manera, la elección entre ellos será subjetiva y, por ende, relativa al que elige. Con ello piensa dar a la libertad un valor supremo, como fin en sí misma. Sólo intervendrá el control social cuando se afecte la libertad de otro individuo. Cualquier otra intervención será paternalismo.

Berlin señala que la diferencia entre un civilizado y un bárbaro estriba en que el primero pone límites al control social. La libertad tiene carácter sagrado, es el fin supremo. Pero Strauss le objeta que, entonces, también esa finalidad última de la libertad es definitiva, y no se deja sujetar a revisión crítica. Para ser consistente, el relativismo de Berlin exigiría no tener convicción alguna, lo cual es imposible.8

El relativismo historicista, del siglo XIX alemán, sostenía que no hay derecho natural, pues la historia demuestra que ha habido muchas nociones de derecho y de justicia.9 Todos los principios de la justicia han sido mudables. Pero eso mismo hace que el historicismo no pueda ofrecer un criterio empírico para la validez del derecho, como parece prometer. En efecto, nunca ha bastado para fundamentar la obligación de normas jurídicas ni regímenes políticos. Por lo tanto, tiene que haber un principio transhistórico, pues los principios historicistas no alcanzan para fundar la propia tradición a la que pertenecen. Más aún, Strauss sostiene que la misma variedad de nociones de lo correcto y lo incorrecto nos impulsa a buscar algo estable y objetivo. Buscar entre las costumbres el derecho natural.

En cuanto al relativismo positivista, el de Max Weber se basa en la separación de hechos y valores, realidades y normas.10 Así, se separa el conocimiento de los hechos, que pertenece a la ciencia, y el de los valores, que pertenece a la filosofía. La ciencia tiene que ser libre de valores. Strauss dice que Weber sostiene esto porque no cree en un conocimiento válido del deber. Depende de una elección irracional, arbitraria. Pero Strauss objeta que esa misma elección tiene para Weber un valor moral. Weber pide que la elección sea hecha con toda la fuerza del hombre, pero esto se reduce al nihilismo. Asimismo, lleva a inconsecuencias, pues implica que si un asesino comete sus crímenes con determinación, pasión y compromiso, está actuando bien. Además, cancela la cientificidad que el propio Weber quería, pues actuar con pasión sería correcto, mientras que buscar la objetividad no, siendo que es lo propio de la ciencia, que tanto le interesa. Pero lo más grave es la contradicción en la que incurre Weber, pues éste admite juicios de valor para seleccionar los temas, problemas y soluciones en la ciencia. La misma ciencia se hace con valoraciones, y no pueden ser todas irracionales, so pena de que se destruya la ciencia que tanto defiende Weber.

Por lo que hace al relativismo nihilista, el de Nietzsche y de Heidegger son la postura más radical, pues rechaza cualquier sentido. La transvaloración de todos los valores implica que todos los anteriores carecían de fundamento. Pero hacer lo que dice Nietzsche también carece de fundamento, es fabricar un mito. Se puede elegir arbitrariamente, tal vez movidos por el destino. Pero esto es perder la ética y la filosofía en su sentido tradicional.11

Al llegar a este callejón sin salida, Strauss propone hacer lo que cualquiera hace cuando se pierde: retomar el punto en el que se dio el extravío. Esto significa recuperar la filosofía clásica, sobre todo la del derecho natural. Es que la ciencia, como lo señaló Husserl, nos ha hecho perder el sentido del mundo de la vida, de lo natural. Por eso hay que regresar al punto en que surge la ciencia, en algo pre-científico, pero filosófico, que es la filosofía clásica.

Estas reconsideraciones de los pensadores clásicos, que conocieron y pensaron a partir de la realidad natural, sin mediaciones metódicas ni reduccionismos cientificistas, significa, en el orden de la praxis humana y sus instituciones, la reconsideración de la idea de derecho natural, i.e., de la existencia y normatividad de ciertos principios prácticos de valor universal, aprehendidos a partir del reconocimiento de la realidad natural y de la experiencia humana de lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, de la justicia y la injusticia y del mejor —o del peor— modo de gobernar a los hombres.12

Strauss señala tres modalidades del derecho natural: 1) la socrático-platónico-estoica, 2) la aristotélica y 3) la tomista. De esta última, Strauss anota que es la más firme y segura, pues no tiene las vacilaciones de las anteriores, y en su sencillez supera a las otras con su idea de la ley natural. Refuta el relativismo mejor que la versión aristotélica, porque ésta tiene titubeos en cuanto a la universalidad de sus principios.13

Lo principal que Leo Strauss nos ha brindado es una herramienta conceptual para superar el relativismo de nuestro tiempo, con la revisión del derecho natural. No rechaza el relativismo solamente por las incoherencias teóricas que hemos visto, sino por sus fatales consecuencias prácticas, sobre todo en la vida social. Cuando no elegimos con la razón, no podemos ser responsables, y la sinrazón nos lleva al oscurantismo fanático, que es lo peor para vivir en sociedad. Los totalitarismos que se dieron en el siglo XX han llevado a revitalizar el interés en el derecho natural.

Ya no se tiene ante el derecho natural el temor que fomentaron los cientificismos, que trataron de hacer pensar que, si se sostenía el iusnaturalismo, se estaba condenado a concebir al ser humano de una determinada manera y a no poder cambiarla. Pero se ha visto que el cambio se da por añadidura y no por sustracción de atributos del hombre. Mientras mejor se lo va conociendo, más se enriquece la noción de hombre que tenemos, nuestra comprensión de la naturaleza humana. Por eso se ha vuelto importante el iusnaturalismo, sobre todo frente a la cultura de los derechos humanos, que todos deseamos fomentar.

De la deconstrucción a la confección de lo humano

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