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LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN UN ESPÍRITU IUSNATURALISTA

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Hay una base de los derechos humanos en el derecho natural, por su vocación a la universalidad, que tiene la intencionalidad de señalar derechos que son objetivos y universales, propios de la persona humana por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, por tener la naturaleza o esencia correspondiente.

Ciertamente, la fundamentación filosófica de los derechos humanos depende de lo que se entienda por filosofía. Algunos optan por una fundamentación pragmatista, breve y certera; pero yo prefiero una fundamentación ontológica, o de antropología filosófica, por eso necesito poner la naturaleza humana. Y todo depende de lo que se conciba como naturaleza humana, de la cual surge la dignidad que la caracteriza (y que es la fundamentación kantiana, la cual ahora es la más aceptada), así como las necesidades humanas (que son otra fuente de justificación).

Lo que ha fungido como principal objeción contra esta postura es la famosa falacia naturalista, según la cual no es válido pasar del ser al deber ser, del hecho al valor, etc. Se supone que no hay vínculo entre el hecho y el valor. Pero esto se ha desacreditado mucho últimamente.14

La hermenéutica ha servido para hacer ver que la falacia naturalista es más natural que falacia, pues es lo que hacemos siempre, y más bien se tendría que hablar de una falacia anti-naturalista. Continuamente presuponemos en moral o en derecho un conocimiento del ser humano, para poder darle normas morales o preceptos jurídicos, para ver qué derechos tiene y qué leyes le resultan convenientes o benéficas.

La hermenéutica misma no sólo nos permite, sino que nos obliga, a interpretar al hombre, tratar de ver la esencia o naturaleza del ser humano, para saber qué se le puede exigir que cumpla y qué derechos tiene. Mientras mejor comprendamos al hombre, es decir, mientras mejor antropología filosófica hagamos, mejor ética tendremos, mejor derecho y política. Casi parece una verdad de Perogrullo, pero es necesario recalcarla.

Una hermenéutica unívoca, aplicada al ser humano, nos da una antropología filosófica demasiado rígida, como la que se vio en el racionalismo, por ejemplo en Spinoza, que dejaba sin libertad al hombre, y que, sin embargo, hablaba de un derecho natural. Y es a este derecho natural racionalista al que le han tenido miedo los iuspositivistas; y tienen razón en temer a ese derecho natural unívoco, absolutista, completamente rígido, que va a dejar sin derechos a los que no se ajusten a ese concepto de ser humano que se profesa.

Una hermenéutica equívoca aplicada el ser humano, nos deja una antropología filosófica demasiado vaporosa, vaga, sin criterios claros, con demasiado libertinaje. Aquí no puede haber derecho natural, nos deja sin él, como supo verlo Strauss quien tanto atacó al relativismo extremo.

Una hermenéutica analógica, aplicada al ser humano, nos da una antropología filosófica moderada, con una idea de hombre que tiene esencia, pero dada en la existencia; que tiene naturaleza, pero encarnada en la historia y en la cultura. Nos proporciona un derecho natural analógico; no cerrado u obtuso, vago y volatilizado, que es como no tenerlo.

De esta manera, los derechos humanos, en una hermenéutica unívoca, se rigidizan y tienen que entenderse sólo al modo liberal y occidental. Mientras que, en una hermenéutica equívoca, tales derechos tienen que entenderse según cada cultura, sin nada que los una en algo transcultural, transhistórico o universal, con lo cual desaparecen. En una hermenéutica analógica, los derechos humanos pueden aplicarse con cierta atención a la cultura en la que se dan, pero siempre con esa vocación de universalidad que rebasa el ámbito cultural dado y alcanza algo de universal y objetivo que es lo que precisamente los hace derechos humanos.15 La phrónesis o prudencia (jurisprudencia de los derechos humanos) nos hará encontrar hasta qué punto puede fomentarse la realización particular o cultural sin que se pierda el carácter universal y necesario de tales derechos. Es parecido a lo que sostiene Boaventura de Souza Santos al hablar de una hermenéutica diatópica, en la que se trata de privilegiar el topos o lugar de la cultura concreta, pero sin perder esa posición de ir más allá de las culturas, o a través de ellas (dia), y alcanzar la universalidad que debe de contener.16

Esta vinculación de los derechos humanos con los derechos naturales la ha captado Ronald Dworkin. Dicho filósofo dice que si queremos tomar los derechos en serio, sobre todo los primordiales como son los derechos humanos, tenemos que darles la fundamentación que se merecen, es decir, el apoyo y la fortaleza ontológica que los haga subsistir como tales y no diluirse en la bruma de los buenos deseos. Al hablar de los derechos fundamentales que surgen de la tesis de John Rawls llamada “posición original” —porque supone que todos los que se congregan en el pacto social están en las mismas condiciones de igualdad—, dice:

Parece adecuado suponer, que la teoría profunda que respalda la posición original, debe ser algún tipo de teoría basada en derechos. Hay otra manera de expresarlo, que hasta ahora he venido evitando. Debe ser una teoría que se base en los conceptos de derechos que son naturales, en el sentido de que no son producto de ninguna legislación, convención o contrato hipotético. Si he evitado esta formulación es porque, para muchas personas, tiene asociaciones metafísicas que la descalifican. Tales personas piensan que los derechos naturales son atributos espectrales que los primitivos usaban a manera de amuletos y que se incorporan a la civilización para mantener a raya las tiranías.17

Pero no se trata de estos espectros, es una hipótesis tan válida como la que habla de conceptos fundamentales para una teoría jurídica y/o política. Es simplemente pensar que los derechos no surgen de una mera convención, sino que tienen un fundamento que los respalda, que pueden juzgar a la legislación y a las costumbres.

Podemos decir que nos acercamos a explorar la posibilidad de una naturaleza humana y vimos que era posible, aceptada no sólo por teóricos que han postulado estructuras innatas en el hombre, como Chomsky, sino también por filósofos que la han cuestionado, como Foucault, y que acaban aceptándola al menos en un sentido no demasiado exuberante.

Por eso pudimos conectar la naturaleza humana con el derecho y explorar la validez de un derecho natural, del iusnaturalismo, de derechos naturales del individuo o que éste tiene por el solo hecho de ser una persona, de haber nacido perteneciendo a la especie humana. Y hemos visto que no son rechazables, ya que algunos teóricos, como Leo Strauss, han renovado el derecho natural clásico en contra de los relativismos que nos corroen.

Por último, siguiendo a Ronald Dworkin quien defiende el derecho natural en su filosofía del derecho, hemos logrado poner los derechos humanos como derechos naturales y no como derechos subjetivos o individuales, característicos del liberalismo político, los cuales tienen su base en la teoría política de John Rawls.

Lo que hemos alcanzado me parece suficiente y debe dejarnos satisfechos. En efecto, ya está pasando el tiempo en que se tenía pavor a una teoría así respecto de los derechos humanos como naturales, y se la va aceptando cada vez más.

De la deconstrucción a la confección de lo humano

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