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3.1. Reach

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REACH es el reglamento destinado al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de preparados y sustancias químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de junio de 2007.

Los objetivos fundamentales de este reglamento son:

1 Mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente.

2 Unificar el marco legislativo referente a preparados y sustancias químicas de la Unión Europea (UE).

3 Potenciar la competitividad de las industrias químicas de la UE.

4 Potenciar el uso de métodos alternativos para la evaluación de los riesgos asociados a las sustancias químicas.

5 Eliminar barreras para la libre circulación de preparados y sustancias químicas en el mercado interno de la UE.

Para ello, el reglamento REACH asigna al sector industrial la mayor responsabilidad en lo que respecta a la gestión de los riesgos para el medio ambiente y la salud que deriven del transporte y del almacenamiento de los preparados y las sustancias químicas; y ofrece información a los usuarios sobre los riesgos asociados a los preparados y las sustancias químicas con los que trabajan.


Nota

Entre las obligaciones de estas empresas está el envío de expedientes a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA: European Chemical Agency), articulada por el REACH, cuando las cantidades de sustancias químicas, fabricadas o importadas, igualen o superen 1 tonelada al año por empresa.

El reglamento REACH es de aplicación a la mayoría de preparados y sustancias químicas, tanto los industriales como los empleados de forma cotidiana, como los utilizados en pinturas, textiles o aparatos electrónicos. O lo que es lo mismo, no todas las sustancias están sujetas a las imposiciones del REACH, ya que algunas pueden estar exentas de todas o de algunas obligaciones.

El reglamento REACH reemplaza a unos 40 documentos legales, aunque algunas sustancias seguirán regidas por una normativa específica, aquellas cuya legislación que se le aplica no haya sido reemplazada por REACH.

Este reglamento atribuye a productores e importadores de preparados y sustancias químicas las labores de identificación y de gestión de los riesgos derivados de las sustancias que producen y comercializan.

Adicionalmente, los productores y los comercializadores deberán poner a disposición de los intermediarios toda aquella información que permita el uso de un modo seguro de las sustancias con las que operan. Para ello, se han diseñado las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y el sistema de clasificación y etiquetado.


Nota

La UE ha previsto la constitución de servicios nacionales de asistencia técnica que deben ser establecidos en cada uno de los estados con el objetivo de asesorar a productores e importadores sobre sus obligaciones REACH, especialmente en lo referente al registro.


Actividades

2. Buscar Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de sustancias químicas y reflexionar acerca de la información que en ellas se refleja.

Operaciones de almacén de productos químicos y relacionados. QUIE0308

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