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La Paz de Westfalia

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En 1643, las localidades westfalianas de Münster y Osnabrück fueron declaradas neutrales para acoger el congreso de paz que debía poner fin a la Guerra de los Treinta Años en el imperio, la lucha de España contra los rebeldes neerlandeses (reiniciada en 1621) y la Guerra Franco-Española que se libraba desde 1635. Las operaciones militares prosiguieron para procurar a los beligerantes mejores bazas negociadoras. En el tratado concluido en Münster en mayo de 1648, España aceptó al fin la independencia neerlandesa, pero la Guerra Franco-Española continuó once años más, pues ambas potencias sobreestimaron sus perspectivas de futuros éxitos militares.

Aun así, los diplomáticos lograron concluir con éxito el conflicto en el imperio en dos tratados negociados en Münster y Osnabrück y firmados de forma simultánea el 24 de octubre de 1648. Estos tratados fueron conocidos, respectivamente, por la abreviatura de sus títulos latinos, IPM e IPO.132 Los dos pactos, junto con la primera Paz de Münster, conformaron la Paz de Westfalia, que fue, a un tiempo, un acuerdo internacional y una revisión de la constitución del imperio. Francia y Suecia recibieron compensaciones territoriales, pero la paz ni convirtió a los príncipes en soberanos independientes ni redujo al imperio a la condición de débil confederación. Por el contrario, se mantuvo la tendencia hacia una monarquía mixta. Esto se puede observar en los ajustes a que fue sometido el papel de la religión en la política imperial.

La Paz de Augsburgo había sido renovada pero también revisada, pues se acordó que 1624 sería el año normativo. Esto permitió a los católicos recuperar algunas tierras eclesiásticas, pero no todas las que podrían haber recuperado de haberse aplicado en su totalidad el Edicto de Restitución o la Paz de Praga.133 El calvinismo fue incluido junto al catolicismo y al luteranismo, pero las restantes confesiones quedaron excluidas, a excepción de los privilegios ya existentes de los judíos, que no quedaron afectados. Pese a la percepción de épocas posteriores de que Westfalia aumentó los poderes principescos, el Artículo V del IPO recortaba de forma notoria el derecho de reforma otorgado en Augsburgo, pues retiraba a los Estados imperiales la potestad de cambiar la confesión de sus súbditos. A partir de ese momento, la fe oficial de cada territorio quedó fijada de forma permanente, tal y como había existido en el año normativo de 1624. Para facilitar la aplicación de esta norma, se concedió libertad individual y se protegió a los heterodoxos de discriminación para asuntos de emigración, educación, matrimonio, entierro y culto. De nuevo, se proscribió la violencia a favor del arbitraje mediado por el sistema judicial del imperio. El programa palatino de cambios constitucionales se rechazó de forma definitiva. La fijación de la confesión religiosa oficial de cada territorio cimentó la mayoría católica permanente en las instituciones imperiales. No obstante, se introdujo en el Reichstag una nueva organización del voto (conocida como itio in partes) que permitía a dicho organismo debatir las cuestiones religiosas, cuando era necesario, como dos cuerpos confesionales (corpora).134

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