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4.2.2. Estrategia integral española de cultura para todos. Accesibilidad a la cultura para las personas con discapacidad (2011)

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La Estrategia integral española de cultura para todos. Accesibilidad a la cultura para las personas con discapacidad, fue aprobada por decisión del Consejo de Ministros el 29 de Julio de 2011, a instancias del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Se trata del primero y hasta ahora único plan estructurado y sistemático de accesibilidad universal a los bienes culturales para personas con discapacidad desplegado por la Administración General del Estado. Además de este carácter precursor, la Estrategia acumula otro mérito cual es el enfoque transversal, que se predica de las políticas oficiales de discapacidad, que no han de ser específicas y separadas, sino teñir con la dimensión inclusiva toda la acción pública, también la cultural.

Este instrumento parte de los principios de accesibilidad universal e inclusión proyectados en la esfera de la cultura, con arreglo al marco normativo internacional y español, que declara y reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

La Estrategia contenía una serie de medidas encaminadas a asegurar la completa participación de las personas con discapacidad colectivo en las diferentes esferas culturales. A tal fin, ensamblaba actuaciones que estaban en curso en el momento de su gestación con otras novedosas, aunando las directrices de actuación de y en todos los espacios, acciones y servicios culturales dependientes o gestionados por el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. Comprendía diez objetivos estratégicos, partiendo de los cuales desplegaba de manera pormenorizada todas las líneas de actuación incluidas en la misma. En lo que hace al seguimiento, supervisión y evaluación, previó la creación, por vía reglamentaria, de un órgano interministerial denominado Foro de Cultura Inclusiva13, aún subsistente.

Sirvan pues de muestra estos ejemplos de éxito de políticas públicas alentadas por Isabel Martínez Lozano.

1. La institucionalidad de las políticas de igualdad en España: el camino de la igualdad real y efectiva en el siglo XXI, dirigida por Capitolina Díaz Martínez y defendida el 10 de diciembre de 2020, de próxima publicación por la Editorial Tirant Lo Blanch.

2. El bloque de legalidad internacional en materia de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas viene constituido, hasta el momento, por: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990); la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006).

3. En la región europea, por su parte, el bloque de legalidad internacional en materia de derechos humanos emanado del Consejo de Europa, está compuesto, hasta ahora, por: el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950, versión consolidada); la Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Europea revisada (1996); el Protocolo adicional sobre un sistema de quejas colectivas (1995); el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (1981); el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1987); la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias (1992); el Convenio-marco para la protección de minorías nacionales (1995); el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997); la Convención sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005); la Convención sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos (2005); el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007); el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujeres y la violencia doméstica (2011); y el Protocolo que modifica el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (2018).

4. “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” es una iniciativa promovida en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada por su Asamblea General el 15 de septiembre de 2015, con el acuerdo de 193 estados miembro. Para mayor información, existe la página de internet oficial: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

5. El Pilar Europeo de Derechos Sociales, conjunto de veinte principios estructurados en tres categorías (igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social), fue aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, durante la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento mantenida en Gotemburgo, Suecia. Para mayor ilustración, existe una página de internet oficial: https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es

6. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones en relación con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras, /* COM/2010/0636 final */, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52010DC0636 (consultado el 1 de enero de 2021) y la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020, Real Patronato sobre Discapacidad, Madrid, 2011.

7. Una muestra del mayor interés sobre los fundamentaos y la estructuración de la participación en la esfera de las políticas públicas de discapacidad, la proporciona la “Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención”, emanada del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, disponible en: http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observacion-7-Articulo-4.3-Pa-rticipaci%C3%B3n-sociedad-civil.pdf (consultado el 1 de enero de 2021).

8. Para una mayor profundización en el concepto de diálogo civil, referido en este caso a las políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad, véase: “El diálogo civil en el ámbito de la discapacidad”, de Luis Cayo Pérez Bueno, en Tratado sobre Discapacidad, coordinado por Rafael de Lorenzo y Luis Cayo Pérez Bueno, Editorial Aranzadi, Cizur Menor, 2007.

9. Un concepto de diálogo civil aplicado al tercer sector de acción social lo ofrece el Legislador en el preámbulo de la relativamente reciente Ley 43,/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que queda definido así: “La Ley, por tanto, garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución”. Por su parte, el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su parte articulada, precisa que el diálogo civil, en el terreno de la discapacidad, es “el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho” (artículo 2, dedicado a las definiciones, letra n).

10. Para hacerse una idea cabal de la repercusión potencial de este tratado internacional en el Derecho nacional y en las políticas públicas españolas, así lo como lo actuado en la primera década desde su aprobación, véase: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - 2006/2016: Una década de vigencia, obra codirigida por Rafael de Lorenzo García y Luis Cayo Pérez Bueno, Ediciones Cinca y CERMI, Madrid, 2016.

11. En efecto, en las Observaciones finales a España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, correspondientes al sexto período de sesiones, mantenidas del 19 al 23 de septiembre de 2011, y tras el examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención el “Comité felicita al Estado parte [Reino de España] por el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente en cumplimiento del artículo 33, párrafo 2, de la Convención”, reproducido en Derechos Humanos y Discapacidad. Informe España 2011, Ediciones Cinca y CERMI, Madrid, 2012, página 122.

12. Estrategia integral española de cultura para todos. Accesibilidad a la cultura para las personas con discapacidad, Real Patronato sobre Discapacidad, Madrid, 2011.

13. Establecido por el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Una arquitecta del cambio social desde el activismo y las políticas públicas. Testimonios de rutas compartidas con Isabel Martínez Lozano

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