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6. El Plan General de Contabilidad

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El primer plan de contabilidad de carácter oficial en España fue el Plan General de Contabilidad de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero. Se elaboró bajo el principio de aplicación voluntaria mientras que el Gobierno no dispusiera lo contrario.

Sin embargo, el Plan General de Contabilidad de 1990, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sustituyó al anterior, regulando la contabilidad de las empresas en España desde 1991 hasta el 31 de diciembre de 2007. En 2007, se sufre un cambio por la exigencia de la adaptación española contable a la normativa europea, con la aprobación por Real Decreto 1514/2007 del Plan General de Contabilidad, llamado coloquialmente PGC 2008, ya que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

En este último Plan General de Contabilidad, como novedad, se dispone de distintas versiones a las que pueden acogerse las empresas en función de sus características. La elección de unas u otras supone menores cargas u obligaciones de información y registro por parte de esas mismas empresas. Las versiones serían:

1 Plan General de Contabilidad: es la versión completa, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa, independientemente de que reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de pymes o microempresas. Sin embargo, será de obligado cumplimiento cuando:La empresa haya emitido valores admitidos a negociación en mercados de países de la Unión Europea.Forme parte de un grupo de empresas que formulen cuentas anuales consolidadas.Su moneda sea distinta del euro.Las entidades financieras capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a estos, así como empresas que asuman la gestión de las anteriores.

2 Plan General de Contabilidad para Pymes o Microempresas: las empresas que cumplan con al menos dos de los tres límites cuantitativos estipulados en la siguiente tabla, podrán utilizar el Plan General Contable para Pymes o Microempresas respectivamente.

Requisitos para la elección del Plan General Contable para Pymes y Microempresas
ActivoCifra de negocioNº de trabajadores
PGC Pymes< 2.850.000 €< 5.700.000 €< = 50 trabajadores
PGC Microempresa< 1.000.000 €< 2.000.000 €< = 10 trabajadores

La opción elegida se mantendrá como mínimo durante 3 años, a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General de Contabilidad.

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