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Las políticas públicas de los derechos humanos

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El tercer componente del sistema de protección de los dh utilizado para pensar los procesos de su institucionalización fue la elaboración de políticas públicas sobre estos derechos. Aquí se encuentra el principal hueco de la información: no existe una base de datos que abarque los diecisiete países de América Latina en el periodo 1990-2010 y que consigne el tipo de política pública relacionada con los dh. Menos aún una que especifique si las políticas públicas son planificadas conforme a los estándares de la perspectiva de dh (Vázquez y Delaplace, 2011).

Con esta ausencia, la principal fuente para repensar las políticas públicas en materia de dh fue el activismo legislativo (capítulos séptimo y noveno) que da cuenta del número de actos legislativos sobre los diferentes derechos estudiados durante cada año. Sabemos que la unidad de análisis de las políticas públicas son los programas específicos que pueden existir a nivel macro —como los programas nacionales y sectoriales de política pública—; meso —como las matrices generales de presupuesto— y especialmente los micro —programas operativos anuales de cada una de las unidades de gasto, matrices de marco lógico, manuales de funciones y de procedimientos, etc.—. También tenemos clara la diferencia entre una decisión política y una decisión de política pública. Empero, es cierto que cada vez más, tanto los congresos como las cortes, son actores relevantes para determinar la existencia y los contenidos de la política pública. Más aún, el número de actos legislativos sí nos permite pensar (al menos) si el tema se encuentra dentro de la agenda pública y con qué intensidad.

Pese a todo lo anterior, cabe reconocer las limitaciones de esta información, en particular el hecho de que el número de veces que un tema lo recuperó el Congreso en cuestión nada nos dice sobre el contenido, la sustancia de la discusión. Por ende, no podemos dar por hecho que todas las veces que el tema se recuperó automáticamente hubo una mejoría en la protección del derecho en turno, menos aún en materias específicas como los derechos laborales, que durante los años noventa estuvieron sujetos a procesos de flexibilización.

Por otra parte, en el decimotercer capítulo, escrito por Daniel Vázquez y Claudia Espinosa, se estudian a profundidad las políticas públicas vinculadas con los dh, por medio del análisis de los programas nacionales de desarrollo de tres países: Colombia, Ecuador y México. Concretamente los programas previos y posteriores a las reformas constitucionales o nuevas constituciones que detonaron el proceso de incorporación del didh al derecho local. El aspecto relevante para esta introducción fue la propuesta de categorías a revisar para verificar si las políticas públicas tienen perspectiva de dh: si se apela al didh y a las obligaciones provenientes de esa fuente en la formulación de los ejes prioritarios del plan; la identificación explícita de los derechos económicos y sociales, justo como dh y no como servicios públicos; la identificación explícita de grupos en situación de vulnerabilidad y de sus causas estructurales para determinar los mecanismos de intervención; la recuperación de mecanismos de participación efectiva en la formulación de la política pública.

Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina

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