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El tercer escollo se relaciona con la lógica

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Debería subrayarse que son muchas las lógicas y que la delimitación del objeto de estudio y la elección de la línea argumental que orientará la investigación dependen del problema a investigar. En el campo del derecho, un comentario de José Gaos al libro de Eduardo García Máynez, La lógica del juicio jurídico, hace observaciones, especialmente al segundo capítulo de ese libro, en el que el autor formula la estructura lógica de la norma de derecho en general (Gaos, 1956). Tomo esta referencia porque los derechos humanos pertenecen al dominio de las ciencias jurídicas y la lógica tiene en éstas un papel relevante. La siguiente cita permite apreciar este papel: “Hubiera debido discutir la cuestión, no de si la pretensión propia de las normas de derecho es la de validez, a diferencia de la verdad, propia de los juicios, sino de si es necesario tener en cuenta la pretensión de validez propia de las normas de derecho al investigar las formas lógicas de éstas, en vista de que estas formas no parecen específicas de las normas jurídicas.” (Gaos, 1956).

Asimismo, Gaos menciona, como sugerencias para García Máynez:

La Lógica matemática utilizada hubiera debido ser no sólo la de las relaciones, reiteradamente la de las clases a manera de ilustraciones intuitivas incidentales y la proposicional cuando la hizo indispensable la índole hipotética de las normas jurídicas, sino la cuantificacional, y hubiera podido ser ésta exclusivamente, a menos de probar que las formas de la lógica de clases y la lógica de relaciones requeridas por la materia jurídica serían intraducibles en las de la lógica cuantificacional (Gaos, 1956).

Al tratar dentro del derecho, el caso particular de los derechos humanos se puede retomar de Gaos la siguiente afirmación: “La cópula de los juicios jurídicos tiene también dos funciones: ‘la de referencia, por la cual las consecuencias normativas son enlazadas a los sujetos cuya conducta se regula’ y ‘la imperativo-atributiva, que consiste en imputar al obligado y al pretensor los deberes y derechos a que da origen la realización del hecho condicionante’”.

Este párrafo alerta sobre la naturaleza lógica de los juicios jurídicos que se deben tener presentes al plantear una investigación sobre derechos humanos. Además de la lógica formal y la lógica matemática (lógica cuantificacional, lógica simbólica, lógica binaria…), diversos autores que han investigado los derechos humanos mencionan otras lógicas:

a)Lógica deóntica (lógica de las normas), cuyos operadores definen “obligatorio”, “permitido”, “vedado”, “indiferente”.[1]

b)Inteligencia artificial (robótica aplicada al derecho).

c)Neorretórica (lógica de la argumentación).

La primera dificultad que se advierte en algunas propuestas de investigación sobre problemas vinculados con derechos humanos (ahora en boga), es su base lógica. Como ejemplo están la falta de claridad al definir tanto el sujeto obligado como el sujeto pretensor, asimismo, sus respectivos deberes y derechos. Para enfrentar esta dificultad, es particularmente útil el conocido libro de Mario Bunge, La investigación científica: su estrategia y su filosofía (1969), hacia el cual los estudiantes de ciencias sociales tienen una especial aversión que obliga a que la materia de “metodología de la investigación” (que se imparte en los cursos de posgrado en ciencias sociales en México) enfrente una ardua labor de “adoctrinamiento”. No es extraño que este libro, escrito por Bunge para formar investigadores, sea pletórico en cuestiones relativas a la lógica (véanse los capítulos dedicados a concepto, dilucidación, ley, hipótesis, teoría, explicación, inferencia científica).

Por su parte, Piaget y García (escuela de epistemología genética) aprovecharon como base la lógica operatoria e iniciaron la construcción de una lógica de las significaciones, la cual responde a la preocupación de la psicología contemporánea por las representaciones y las significaciones, además de que renueva el interés por el pensamiento lógico: “El proyecto de Piaget consistía en poner en evidencia los orígenes de la lógica, remontándose hasta las implicaciones entre acciones en el nivel sensoriomotriz” (Bärbel Inhelder, “Prefacio” , en Piaget y García, 1989).

Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina

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