Читать книгу Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina - Esteban Pérez Caldentey, Sandra Serrano, Agostina Costantino - Страница 24
Medición
ОглавлениеAntes de entrar en materia, caben dos comentarios que espero sean útiles como telón de fondo para la discusión: 1) en el capítulo 13 del libro de Mario Bunge, en el que trata el tema de la medición, expresa de mil maneras que “al medir asociamos números a conceptos que representan propiedades de los objetos” y “no representamos los objetos mismos” (Bunge, 1979: 765). Ante esa advertencia, la “medición de los derechos humanos” conlleva la medición de algunas de sus propiedades observables o rasgos característicos, entre otros, su protección, promoción, garantía, cumplimiento, disfrute, exigibilidad, justiciabilidad, integralidad, interdependencia e indivisibilidad, progresividad, etc. No obstante, Bunge agrega: “de hecho, tampoco medimos las propiedades, sino nuestra conceptuación sobre esas propiedades. La longitud no es convencional, pero sí lo es el patrón que elijamos para medirla y, por tanto, todo valor medido es convencional” (Bunge, 1979: 703). Este capítulo concluye con la siguiente afirmación: “la teoría es la base de la medición y no al revés” (Bunge, 1979: 808). 2) Las anteriores citas de Bunge anticipan que hay una dificultad inherente a “tratar de examinar mediciones e identificar qué miden”. Esta sospecha se refuerza cuando el mismo autor advierte que “Las mediciones se llevan a cabo para contrastar determinados enunciados, no para descubrir significaciones” (Bunge, 1979: 171).
Ilustro la anterior idea con una referencia histórica. La historia de la medición de la temperatura muestra que los termómetros se inventaron mucho antes de que se supiera qué medían. En 1597, Galileo construyó un balón de cristal lleno de aire y de su parte inferior descendía un tubo con agua que desembocaba en un recipiente también con agua (la altura de la columna de agua dependía del calor, pero también de la presión atmosférica, que aún no se conocía). El camino fue largo. A principios del siglo xix, se consideró que era necesario vincular el “calórico” con algún tipo de energía, pero tampoco se sabía qué era la energía. Mayer (un médico) y Joule descubrieron la relación entre el calor y la energía; Carnot comprendió cómo se transforma el calor en trabajo, y Kelvin contribuyó con la construcción de escalas para dejar claro, en 1848 (doscientos cincuenta años después del “termómetro” de Galileo), el concepto de temperatura desde el punto de vista teórico. Sin embargo, quedó pendiente un problema práctico: ¿cómo construir un termómetro patrón que sea útil en las “mediciones reales”? (Smorodinsky, 1983: 11, 40, 51-52, 55).
A mediados del siglo xx, los trabajos de Paul Lazarsfeld y Louis Guttman (muchos de ellos efectuados para responder a preguntas de la psicología y de las ciencias de la conducta) establecieron las bases para dar contenido a cuatro de los problemas fundamentales del campo de la metodología de la investigación en ciencias sociales: objetivación, operacionalización, observación-experimentación y medición. También surgió un poco después, a mediados de los sesenta, el interés en lógicas de investigación específicas, por ejemplo, el libro de Przeworski y Teune (1970). Gradualmente, los libros dedicados a cuestiones metodológicas evolucionaron hasta incluir, a finales del siglo xx, todos los temas anteriores en uno solo: la medición.
Una investigación sobre derechos humanos puede centrar su atención en el sujeto obligado o en el sujeto pretensor (en palabras de José Gaos), o titular, término que, como ya se dijo, es más común hoy en día; en cada caso, los problemas a investigar serán diferentes. No obstante, este tipo de investigaciones presenta un rasgo peculiar porque existe un vínculo entre “el cumplimiento del Estado obligado” y “el goce del derecho por parte del sujeto, o colectivo, que detenta su titularidad”.
El cumplimiento no debe considerarse satisfecho cuando el ejercicio no está plenamente garantizado (con la salvedad de las medidas progresivas que mencionan las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos). En el siguiente apartado, volveremos sobre esta particularidad de la investigación que, a mi juicio, es relevante para nuestros intereses.
Esta dualidad es evidente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo preámbulo termina con el párrafo:
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
La declaración contiene treinta artículos referidos a derechos que toda persona debe disfrutar, así como a ultrajes a los que nadie debe someterse. Claramente esta diferencia obliga a los Estados tanto “a actuar” en favor de proteger los derechos humanos, como a “abstenerse de actuar” cuando las acciones son violatorias de esos derechos; lo que Landman denomina “acciones positivas” y “acciones negativas” (Landman, 2006).
El vínculo entre el cumplimiento por parte del Estado y el disfrute de los derechos por parte de las personas representa para las investigaciones sobre derechos humanos dificultades metodológicas que deberán resolverse en la medición de cada categoría de los derechos humanos: “civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, ambientales y solidarios” (Landman, 2006), y en un entorno empírico también particular.
En cuanto al Estado mexicano como sujeto obligado, hay diversos señalamientos de vacíos institucionales y normativos, incumplimiento de compromisos, falta de transparencia en la información, definiciones inapropiadas (por ejemplo, “víctima”), retrocesos en los derechos, dar rango constitucional a las violaciones (por ejemplo, la figura de “arraigo”), falta de apoyo a las organizaciones sociales dedicadas al análisis y defensa de los derechos humanos, etc. Estos vacíos convergen en la incapacidad del Estado para cumplir cabalmente con su obligación de garantizar, promover, proteger y respetar los derechos humanos. Asimismo, pueden constituir indicios de regresividad en el cumplimiento, lo que sería violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1°).
Visto desde el ángulo de los pretensores o titulares, destacan algunas carencias: la falta de información, la ausencia de programas de difusión de los derechos, el desconocimiento de la población sobre cuáles son sus derechos, cómo hacerlos efectivos, diversas formas de discriminación institucionales, dónde denunciar el incumplimiento y a qué tribunal recurrir para un juicio. Estas deficiencias hacen que, desde la perspectiva de quienes son titulares o receptores de los derechos, las cuestiones a investigar sean muy diversas.