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Métodos de medición

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El paso decisivo en la generación de indicadores de derechos humanos se halla en la manera o “el método” para ello. ¿Cómo generaremos indicadores de derechos humanos, sean éstos de insumos o de procesos? Existen distintos acercamientos metodológicos para la medición de los derechos humanos o, más bien, para la generación de indicadores: la suma de eventos, la estimación estadística con base en un muestreo representativo y la medición con base en estándares (“standards based meassurement”, sbm).

Como su nombre lo indica, la suma de eventos consiste en agregar o sumar acciones, casos o hechos concretos; por ejemplo, se agregan reformas constitucionales, ratificaciones de tratados internacionales, políticas públicas con perspectiva de derechos humanos (para generar indicadores de insumos); o individuos con niveles óptimos de nutrición o de salud, incluso casos concretos de ejecuciones, tortura o desaparición forzada (para generar indicadores de resultados). Por “evento” también entendemos, por ejemplo, la apertura de un expediente de queja por parte de un órgano público o estatal de defensa de los derechos humanos (como la cndh en México), o la elaboración de una recomendación formal por parte de aquél.

Una fuente importante para la generación de indicadores mediante la suma de eventos son los registros administrativos. En materia de indicadores de resultados, ejemplos serían el número de muertes por desnutrición registradas por una secretaría o ministerio de salud; el número de quejas de tortura registrado por la procuraduría o la fiscalía de un país; el número de quejas de desaparición forzada registradas o de recomendaciones sobre el tema elaboradas por un órgano estatal de defensa de los derechos humanos.

No obstante, el acercamiento sustentado en la suma de eventos no está exento de problemas o limitaciones. Puede ser que cambios significativos en el número de hechos relacionados con un derecho humano en particular respondan a violaciones previas de otro derecho. Por ejemplo, en determinado momento se podría registrar en un país una baja sensible en el número consignado de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas, debido a que una gran cantidad de disidentes fueron detenidos por motivos políticos o incluso ejecutados.

La aparente “mejora” reflejada por un indicador generado mediante la suma de eventos registrados sería engañosa en este tipo de casos. Por otro lado, es muy difícil que para ciertos derechos (como la ejecución extrajudicial, la tortura o la desaparición forzada) existan registros administrativos que evidencien de manera confiable la totalidad de casos de violaciones ocurridas en un país en particular, durante un periodo determinado.

Para los registros administrativos que dependan de las quejas o denuncias presentadas por las víctimas, por sus familiares o representantes, para ejemplificar, es posible que, por distintos motivos, no todas las ocasiones se reporten. Por el contrario, también es posible que, derivado de cambios en la cultura de la denuncia o en la confianza en las instituciones, aumente de pronto el número total de denuncias registradas (Poe y Tate, 1994: 855, 868; Alston, 2000: 254-255).

Por supuesto que ciertos proyectos de investigación que requieran, desde una perspectiva metodológica, contar con indicadores para varios países, en una serie de tiempo (estudios de “n grande”), la técnica de la suma de eventos implica el problema de la muy probable falta de fuentes comparables entre países, durante periodos más o menos extensos. Sin embargo, para ciertos indicadores, la suma de eventos tal vez sea el mejor camino metodológico: por ejemplo, el número de reformas constitucionales o institucionales, de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos puestas en marcha, o de tratados internacionales ratificados (indicadores de insumos), incluso el número de muertes por desnutrición (indicador de resultados).

Quizá la estimación estadística con base en muestras representativas sea el acercamiento más preciso para alcanzar indicadores de resultados. Una encuesta bien diseñada y aplicada reflejaría, en efecto, muy precisamente los niveles generales de vigencia, ejercicio o violación de los derechos humanos en un país y periodo determinado. Un primer punto que conviene enfatizar es que este acercamiento no se basaría en encuestas de opinión, en las que se pregunta a los encuestados si consideran o creen, por ejemplo, si tal o cual derecho humano se respeta mucho, poco o nada en su país. Más bien se trataría de encuestas centradas en las experiencias reales de los encuestados, esto es, que exploren si la persona (o “alguien en su familia” o “alguien que conoce”) ha experimentado o sufrido tal situación, trato o abuso.[2]

En la práctica, este acercamiento parece poco conveniente (sobre todo por motivos económicos) para proyectos de investigación que persigan hacer análisis cuantitativos utilizando series de tiempo para varios países. Desafortunadamente, no existe una encuesta de este tipo aplicada en distintos países de manera periódica durante un número significativo de años.

En los hechos, el acercamiento más usual para la generación de indicadores de derechos humanos es el de la medición con base en estándares.[3] Ante la inexistencia de bases de datos globales o regionales producidas mediante el conteo de sucesos o de la aplicación de encuestas, algunos investigadores pioneros optaron por elaborar indicadores a través del análisis y la codificación en escalas ordinales del contenido de fuentes secundarias, que registran de manera narrativa la situación de derechos humanos en los distintos países del mundo.

En el fondo, el procedimiento es sencillo: un equipo de codificadores entrenados o de “especialistas calificados” revisa el contenido de los informes anuales de derechos humanos elaborados por instancias como Amnistía Internacional (ai) o el U.S. Department of State, usds (Departamento de Estado de Estados Unidos) y codifica o adjudica puntos en una escala ordinal (por ejemplo, de 1 a 5 o de 0 a 2) a un país, en un año determinado para un derecho humano específico. La idea es reflejar numéricamente lo que narrativamente reportan los informes en cuestión, generando así un indicador sobre el derecho z, para el país x en el año y.

La definición de las fuentes a partir de las cuales se realiza el ejercicio de medición, con base en estándares, es de central importancia, pues el indicador generado dependerá de la información que dichas fuentes incluyan. Como ya se señaló, las fuentes más recurrentes en este sentido son los informes anuales de ai y del usds. Dichas fuentes tienen la ventaja de que se elaboran anualmente, desde hace mucho tiempo y para la mayor parte de los países del mundo. Sin embargo, presentan el problema de que los indicadores reflejarán, necesariamente, los posibles sesgos y las carencias o limitantes propios de esos informes.

Pensaríamos, en efecto, en el uso de fuentes alternativas. Por ejemplo, los informes de “observaciones finales” elaborados por los órganos de tratados (u órganos convencionales) de la Organización de las Naciones Unidas (onu). Empero, estos informes no se elaboran para todos los países (sino sólo para los que han ratificado las convenciones o tratados en cuestión), ni de manera sistemática año tras año (solamente, en el mejor de los casos, cada dos, cuatro o cinco años, dependiendo del órgano y del país del que se trate).

Para el caso de América Latina, se tomarían como base los informes especiales elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), incluso las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, estas fuentes tienen las mismas limitantes de cobertura y periodicidad ya mencionadas para el caso de los informes de “observaciones finales” de los órganos de tratados de la onu.

Por último, se podrían realizar mediciones con base en estándares, codificando reportes y otro tipo de documentos generados por comisiones públicas nacionales de derechos humanos. En este sentido, sería un problema comparar entre países, pues quizá no todos cuenten con comisiones públicas, o tal vez es probable que algunas de éstas sean más activas o críticas que otras.

Más allá de las fuentes, la clave de los ejercicios de medición, basados en estándares, radica en la definición clara y transparente de las reglas de codificación; es decir, en los criterios para que los codificadores adjudiquen puntos en una escala ordinal a la situación de un país en particular, en un periodo determinado. El problema con algunas iniciativas de medición de este tipo es, precisamente, que esas reglas no siempre son claras ni explícitas. En este sentido, la falta de claridad y transparencia imposibilita la “replicabilidad” del ejercicio de medición, esto es, que cualquier persona confirme o revise el resultado de un ejercicio de codificación de este tipo, acudiendo a las mismas fuentes y aplicando las mismas reglas de codificación (Landman y Häuserman, 2003; Böhning, 2003; Cingranelli y Richards, 1999). La falta de reglas claras de codificación genera serias dudas y afecta la credibilidad de un ejercicio de medición con base en estándares. De aquí que la regla de oro sea la definición clara y transparente de las reglas de codificación. En suma, la asignación de puntos en la escala ordinal no puede ser arbitraria (Watchirs, 2002: 717).

Finalmente, un factor muy importante para minimizar los efectos de la subjetividad —y aumentar la confiabilidad de ejercicios de medición con base en estándares— es que la codificación la realicen al menos dos personas por separado y que, en caso de discrepancias entre sí, se solucionen con la deliberación y participación de un tercero (en general el investigador al frente del proyecto).

Distintos investigadores reportan, en este sentido, una coincidencia inicial de entre 74 y 90% en las calificaciones otorgadas por los distintos codificadores de sus proyectos (Cingranelli y Pasquarello, 1985: 546n; Cingranelli y Richards, 1999: 409; Poe et al., 1997: 821-823; Hathaway, 2002: 1971-1972).

Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina

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