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Por qué estudiar la institucionalización y el disfrute de los derechos humanos

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Hasta hace poco menos de tres décadas, las ciencias sociales —y especialmente la ciencia política— consideraban que los derechos humanos eran una cuestión legal o moral y, por ende, que no constituían un objeto de su interés (Estévez y Vázquez, 2010; Morgan y Turner, 2009; Freeman, 2002). Hoy esta situación ha cambiado al punto de poder hablar de un área de especialización en la materia. Una especialización que se caracteriza por la heterogeneidad de enfoques, temas y aproximaciones metodológicas (Landman, 2009). En este campo han proliferado tanto los trabajos comparativos de corte cuantitativo, regionales e interregionales, que analizan la incidencia de determinados factores en la protección de los derechos (Landman, 2006; Donelly, 2013; Carey y Poe 2004), como los estudios de casos de corte cualitativo que fundamentalmente analizan a diferentes actores y la incidencia de relaciones de poder en la protección de los derechos (Engle Merry, 2007; Goldstein, 2004; Roniger y Sznajder, 1999; Rise et al., 1999; Dutrénit y Varela, 2010). Tal diversidad queda expresada en esta obra.

Los estudios han señalado como aspectos relevantes para entender el ejercicio de los dh: el sistema y formas de institucionalización de los derechos (Pisarello, 2001, 2007; Ferrajoli, 2005; Landman, 2004; Ansolabehere, 2010b; Simmons, 2009); las políticas públicas (Abramovich, 2006; Abramovich y Pautassi, 2006; Canto, 2002; oacnudh, 2002; Vázquez y Delaplace, 2011); el régimen político (Fein, 1995; Davenport y Armstrong, 2004; Vázquez, 2010; Valdés Ugalde, 2010; Landman, 2005; Rivera, 2010), las cortes constitucionales y los poderes judiciales (Wilson, 2007; Epp, 1998; Ansolabehere, 2010a; Ansolabehere y Valdés Ugalde, 2011); la economía (Poe y Tate, 1994; Poe et al., 1999; Landman, 1999; Heinisch, 1998), y la sociedad civil (Serrano, 2010; Keck y Sikkink, 2000). Sin embargo, no todos estos factores están testeados empíricamente. Este es el primer cometido del presente libro.

Una de las asignaturas pendientes —probablemente por su novedad— es el análisis del impacto de la institucionalización de los dh. En síntesis, luego de más de una década de adopción por parte de las instituciones nacionales de dh en la región, de adopción de tratados internacionales en la materia, ¿ha mejorado la vida de las personas? Responder a esta pregunta, desde el campo de estudio de los dh en las ciencias sociales, supone dar un paso más allá en tres áreas de estudio:

1)La difusión de las normas internacionales de derechos humanos: porque los análisis desde las ciencias sociales sobre la incidencia de la adopción y cumplimiento de tratados internacionales para la protección de los dh no arrojan resultados concluyentes sobre el impacto positivo de estos últimos (Hathaway, 2002; Keith, 1999; Simmons, 2009). Muchos de los trabajos que conforman este volumen complementan la preocupación por la adopción y el cumplimiento de los tratados internacionales, con el análisis del grado en que dichas normas permean las políticas públicas y el accionar judicial. En esta línea, se ha optado por hablar de diferentes características de un sistema de protección de derechos, a fin de registrar qué tanto las normas de dh permean más allá del marco jurídico y cómo esos diferentes sistemas de protección inciden en el disfrute de esos derechos. En relación con este punto, los capítulos de este volumen, aunque con matices, muestran que una mayor integralidad en el sistema de protección de derechos se relaciona con un mayor disfrute de los dh de que se trate.

2)La literatura sobre institucionalización de derechos humanos en ciencias sociales se ha preocupado por las motivaciones de los actores para proceder a la construcción de los sistemas de derechos, así como por los obstáculos para ellos, relegando el análisis concreto y sistemático del impacto de los sistemas sobre el disfrute de los derechos por parte de la población (Stammers, 2009, 1999; Waters, 1996; Sikkink y Walling, 2007). En esta obra se indaga sobre diferentes trayectorias o tipos de institucionalización y la forma en que inciden en el mayor o menor disfrute de los dh, incluyendo no sólo el derecho a la integridad física, sino también otros derechos civiles y sociales.

3)Los trabajos que componen este volumen contribuyen a la literatura comparada que ha analizado los factores “condicionantes” de la protección de los derechos humanos (Landman, 2006). Estos estudios han sido, en general, de alcance global, en los que se incluyen tanto regímenes democráticos de larga data y consolidados, como regímenes jóvenes, con diferentes niveles de consolidación, así como autoritarismos.

En esta obra, los capítulos de análisis regionales cuantitativos se concentran básicamente en los casos de democracias jóvenes, ya que estudian América Latina, o comparan países con modelos de desarrollo económico diferentes. Dichos capítulos mostraron que, si bien la dimensión institucional de los dh no es inocua, indican que el entorno económico y político constituye un contexto que potencia o limita la operación de las instituciones vinculadas con los dh. Y también señalan que los modelos de desarrollo basados en la agregación de valor están asociados con un mayor disfrute de los dh, al igual que los mayores niveles de democratización.

Consideramos que un estudio de estas características resulta especialmente relevante para México, en la medida en que en este país tuvo lugar un proceso de transición democrática, a la par de un proceso de construcción de un sistema complejo de dh durante el periodo analizado.

Como ejemplo, baste señalar que sólo entre 2008 y 2011 se promulgaron tres reformas constitucionales en la materia. En junio de 2008, se decretó la reforma en materia penal, lo cual dio espacio a la entrada de los juicios orales. En buena medida, esta reforma fue leída como parte de una reestructuración del sistema de justicia para garantizar los dh de las personas privadas de su libertad.

En junio de 2011, se decretaron otras dos reformas legislativas relevantes para los dh: la reforma en materia de amparo, que permite la acción colectiva y aumenta el nivel de protección, al permitir la declaración de inconstitucionalidad de una norma; y la reforma constitucional en materia de dh que abre la puerta a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos (didh), contribuyendo a su conceptualización de un modo distinto de la noción de “garantías individuales” que les antecedían, y que establece que los dh internacionalmente reconocidos por México son reglas obligatorias para todos los órganos de los tres poderes en los respectivos ámbitos de gobierno.[4]

Estas tres reformas se recibieron con mucho optimismo, y fueron el resultado de varios años de diálogo entre gobierno y sociedad, así como de debate legislativo. No obstante su importancia intrínseca, cabe preguntarse acerca de sus resultados esperables en el disfrute de los derechos por parte de las personas. La posibilidad de analizar comparativamente qué tipo de sistema de derechos está relacionado con mejores resultados, así como qué otros factores son claves en estos procesos, nos permitirá dimensionar adecuadamente las expectativas en relación con estas reformas.

Probablemente, el hallazgo más interesante de los capítulos que aquí se presentan es que la forma en que se institucionalizan los dh no es inocua para su disfrute, aunque ésta es una condición necesaria pero insuficiente. Las condiciones políticas y económicas en que se inserta coadyuvan a incrementar o disminuir su efectividad.

Habiéndonos referido a los resultados, consideramos importante dar cuenta del proceso, por ello a continuación desarrollamos una reflexión acerca de la forma en que se midieron la institucionalización y el disfrute de los derechos estudiados.

Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina

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