Читать книгу Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina - Esteban Pérez Caldentey, Sandra Serrano, Agostina Costantino - Страница 9
La incorporación del didh en el derecho local
ОглавлениеPara dimensionar la incorporación de las normas del didh en el derecho local, se generó una base de datos proveniente del análisis de las constituciones (y, en ciertos casos, de algunas leyes reglamentarias) de los diecisiete países analizados para el periodo 1990-2010.[5]
Un primer dato interesante es que, como observan Sandra Serrano y César Valderrama (duodécimo capítulo), la adhesión a tratados de dh por parte de los Estados en Latinoamérica no es generalizada, y sólo en fechas recientes casi un tercio de los países ha signado la totalidad de los tratados de dh disponibles. De hecho, señalan Serrano y Valderrama, los únicos seis países que han firmado todos los tratados de dh disponibles han sido Argentina (2008), Bolivia (2009, Honduras (2011), México (2007), Nicaragua (2010) y Paraguay (2008). El mejor desempeño en la firma de tratados de dh en general fue México, que desde 2007 ha signado todos los tratados de dh disponibles.
Por su parte, Karina Ansolabehere y Ruth Navarrete (décimo capítulo) observan que, pese al reconocimiento generalizado que cabría esperar del derecho a la alimentación, lo cierto es que hay una escasa constitucionalización de éste. Sólo Bolivia, Brasil, Ecuador, México y Perú han incorporado textualmente el derecho a la alimentación con alcance universal, en tanto que Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela lo refieren, si bien su alcance es limitado y sólo se centra en la protección de algunos grupos vulnerables.
Otra laguna considerable que subrayan Vázquez, Coutiño y Navarrete (undécimo capítulo) es la casi inexistencia de mecanismos de protección de ciertos componentes de los derechos laborales, como el seguro de desempleo, seguro que sólo existe en cuatro de los diecisiete países analizados: Honduras,[6] Argentina, Perú y Uruguay. En sintonía con lo anterior, puede suceder que, pese a existir la regulación del derecho correspondiente, como en los derechos a la libertad sindical y de huelga, lejos de presentar un avance en la protección del derecho, la legislación genere lógicas burocráticas que más bien lo entorpezcan.