Читать книгу El contrato de cash pooling en los grupos de sociedades. Aspectos contractuales, societarios y concursales - Silvia Valdés Pons - Страница 27
2. Contrato de mandato o comisión mercantil de sociedades participantes a sociedad «pooler»
ОглавлениеNos parece posible admitir la existencia de un contrato de comisión mercantil de participantes a sociedad pooler en cuya virtud, esta última (en calidad de comisionista) se encarga de cobrar y pagar a terceros por cuenta de las participantes (comitentes)73. En este precedente reside el derecho de las sociedades participantes de enviar ordenes singulares de ejecución de cobros y pagos a la sociedad pooler. Sin esta relación previa, las ordenes de las participantes no vincularían a la pooler74. Al hilo de esta cuestión, es interesante recordar que de acuerdo con el artículo 244 del Código de comercio, el objeto de este contrato ha de consistir en “un acto u operación de comercio75”. No parece que desde este punto de vista haya problema para encuadrar nuestro supuesto de hecho en el contrato de comisión mercantil, en la medida que la obligación de la sociedad pooler para proceder a la ejecución de un cobro o pago solo surge cuando recibe una orden singular de la participante76. Es decir, en este caso, el contrato de mandato mercantil se extiende a un conjunto de actos u ordenes individuales. En otras palabras, no hay actividad sino actos singulares, pues cada cobro o pago va precedido de una orden77.
Por otra parte, por el contrato de mandato o comisión mercantil, el mandatario suele ejecutar la comisión en base a una provisión de fondos78 que sin embargo no tiene lugar en nuestro supuesto de hecho. Lo habitual en el contrato de centralización de cobros y pagos es que las partes acuerden que sea la pooler la que suministre los fondos necesarios para la ejecución del servicio de pagos y cobros. En este sentido, aunque como norma general el comisionista ha de venir provisto de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión, se ha observado en la doctrina y en la práctica comercial que el comisionista puede también anticipar los medios necesarios para la ejecución de la orden, convirtiéndose en acreedor al reembolso de las sumas anticipadas. En definitiva, las partes pueden adaptar las normas del mandato al propio supuesto de hecho que analizamos, de manera que el comisionista (o sea, la matriz) anticipe los medios necesarios para ejecutar la comisión (es decir, las órdenes de cobros y pagos)79.