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3.1. LA ACTIO FINIUM REGUNDORUM

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Es frecuente encontrar en doctrina y jurisprudencia la afirmación de que la acción de deslinde «ofrece semejanza», es «análoga» o «acción heredera, aunque no plenamente coincidente», respecto a la actio finium regundorum del Derecho romano1. No faltan sentencias de Audiencias provinciales en las que se emplea la expresión como la manera latina de referirse al deslinde: «la finalidad de la acción de deslinde o actio finium regundorum no es otra que la de individualizar la finca»2, o «debe notarse que la división de la cosa común y el deslinde son dos figuras civiles (con su correspondiente reflejo procesal: actio communi dividundo y actio finium regundorum) nítidamente diferentes en su caracterización y en su función»3.

Pese a presentar una clara conexión con el deslinde, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la actio finium regundorum comprendió distintas controversias, dependiendo de las épocas.

Aparte del antiguo crimen de remoción dolosa de mojones (de termino moto, D. 47,21) en un principio se ejercitaba en relación con los agri limitati –parcelas agrícolas, cultivadas o cultivables, que eran repartidas gratuitamente, en ocasiones a veteranos de guerra para compensar los servicios prestados, o se ponían en venta4– y servía para resolver la controversia de fine, es decir la fijación del limes o lindero de cinco pies imprescriptible que debía dejarse entre los fundos, para que pudieran ir por él los dueños de ambas heredades y dar la vuelta al arado5.

Posteriormente, finalizados los litigios vinculados al establecimiento originario del limes, se utilizó para resolver la controversia de loco, es decir, para determinar la extensión y límites de los fundos en caso de litigio entre los propietarios vecinos, decidiendo si determinada porción de terreno correspondía a uno u otro de los fundos6. La acción se incluía entre los juicios divisorios porque su fórmula contenía una adiudicatio, que autorizaba al árbitro a constituir una línea divisoria mediante atribución de partes a uno y otro propietario7. Todo ello, con un sentido eminentemente práctico, en aras a solventar cuanto antes el conflicto, lo que se demuestra en algunos de los fragmentos del Digesto (Libro décimo, Título primero): «2.– Ulpiano, Comentarios al Edicto, libro XIX: § l.– Permítese al juez del deslinde, que cuando no pueda determinar los linderos, dirima la controversia por medio de adjudicación; y si acaso para hacer desaparecer la obscuridad de los antiguos, quisiera el juez dirigir por otra parte los linderos, puede hacer esto por medio de juicio y de condena. 4.– Paulo, Comentarios al Edicto, libro XXIII: Pero también puede cortarse la controversia sobre un lugar determinado adjudicándolo en porciones, según el dominio que el juez viere que cada uno tiene en aquel lugar». Solución esta que con el tiempo se plasmará en nuestro Código civil, como se verá.

El deslinde de fincas

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