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Capítulo 1 Previo: la finca y su delimitación como objeto del deslinde

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SUMARIO: 1.1. CONCEPTO DE FINCA. 1.2. TIPO DE FINCAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE DESLINDE.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el deslinde como «Acción y efecto de deslindar», que a su vez significa –procedente del latín delimitāre – «1. tr. Señalar y distinguir los términos de un lugar, provincia o heredad, y 2. tr. Aclarar algo, de modo que no haya confusión en ello».

Es el primero de los significados el que se acerca más al sentido jurídico del deslinde, que, según la STS de 12 de mayo de 1980, es el medio establecido por el ordenamiento para alcanzar las respectivas delimitaciones de las fincas colindantes. Se considera el deslinde como facultad destinada a «lograr la individualización del predio mediante la gráfica fijación de la línea de su polígono» (STS de 14 de mayo de 2010). Al fijar la línea perimetral exterior queda fijada, en consecuencia, la extensión superficial del inmueble1, la cual a veces se conoce con exactitud previamente, pero en otras muchas ocasiones es el resultado precisamente del deslinde. Esto quiere decir que, aunque la propia palabra evoque los lindes de la finca, lo que se persigue con el deslinde no es determinar con quién se linda, sino desde dónde y hasta dónde llega la extensión de la finca, importando tanto el emplazamiento en sí como la extensión superficial2.

El deslinde de fincas

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