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5. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CUNDINAMARCA

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El Código Civil del Estado de Cundinamarca fue sancionado el 8 de enero de 1859 y comenzó su vigencia a partir del 1.º de enero de 1860; a diferencia del de Santander, tomó la línea más conservadora y más próxima al Código Civil chileno, como quedó dicho.

Este Código conservó la clasificación de hijos naturales, de dañado ayuntamiento o simplemente ilegítimos; los naturales eran los hijos habidos fuera del matrimonio, de padres que podían casarse entre sí al tiempo de la concepción, con reconocimiento de padre, de madre o de ambos, por escritura pública o por vía testamentaria; y los adulterinos e incestuosos se llamaban de dañado ayuntamiento29.

Este Código dio continuidad a la tradición basada en que el hijo ilegítimo puede llamar al padre ante el juez para que declare bajo juramento si cree serlo, y si confesaba o no comparecía pudiendo hacerlo, y hubiese repetido una vez la citación, se le daba alcance a esa conducta de reconocimiento de paternidad, con exclusión de cualquier otro medio de indagación o de aplicación de la presunción de paternidad, que una vez reconocida, daba derecho al suministro de alimentos necesarios. El hijo natural en el primer grado heredaba, igual a lo previsto en el Código Civil de Santander, una quinta parte.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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