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14. CONCLUSIÓN

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Este recorrido histórico deja en evidencia lo alejado que estuvo el derecho civil, durante décadas históricamente recientes, de un razonamiento enfocado en favorecer la dignidad y principios igualitarios. La doctrina más progresista ha calificado esta historia jurídica, hasta antes de la Ley 45 de 1936, como un conjunto de disposiciones infames y canallas, y la Corte Constitucional ha dicho que se trató de una situación degradante, contraria a la dignidad humana. La igualdad económica solo se logró hasta hace 37 años, con la Ley 29 de 1982, y desde hace 25 años viene la Corte Constitucional creando una línea jurisprudencial resultante de la acción pública de inexequibilidad y la acción de tutela, acciones que han permitido la búsqueda de la igualdad y la no discriminación.

Podemos afirmar que hemos superado el pensamiento de Andrés Bello sobre el derecho de la filiación y el derecho a la filiación. Su pensamiento no superó, por fortuna, el análisis frente a los derechos constitucionales fundamentales conocidos por él. Ha sido una larga historia.

Hacemos votos para que una moral religiosa, cualquiera que sea, con la excusa de representar supuestos valores sociales objetivos, no tenga el poder de influir en el derecho con el propósito de crear normas que contradigan su misma esencia. La conciencia de la existencia de un derecho abiertamente discriminatorio y contrario a la dignidad humana no puede llegar a ser razonablemente superior a la jerarquía de sus valores más elevados. El tratamiento que el derecho de familia le dio históricamente a la filiación es una de sus deudas históricas que solo se cancelará cuando los hijos sean solo hijos y únicamente hijos.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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