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6. CÓDIGOS CIVILES DE OTROS ESTADOS

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El Código Civil del Estado de Panamá siguió los mismos parámetros. Clasificó de igual forma a los hijos ilegítimos e introdujo una nueva categoría que llamó el “hijo puramente alimentario”30, que lo definía como aquel que solo tenía derecho a alimentos respecto del padre o de la madre que lo reconociera; restringió la posibilidad de citar al padre a fin de que se pronunciara sobre la paternidad, así como limitó la presunción de paternidad por rapto, solamente para los casos en los cuales el objeto de la misma era la de pedir alimentos.

El Código Civil del Estado de Antioquia conservó la misma clasificación de los hijos ilegítimos en naturales, adulterinos e incestuosos, y la solicitud que podía hacer el hijo estaba circunscrita únicamente a los alimentos, como también a la comprobación del rapto en la época de la concepción.

En lo que se refiere al Código Civil del Estado de Bolívar, clasificó a los hijos legítimos, ilegítimos y expósitos, y los hijos ilegítimos los clasificó en naturales y espurios, siendo espurios los adulterinos y los incestuosos. Los hijos espurios solo podían ser reconocidos como puramente alimentarios y el hijo ilegítimo tenía derecho de solicitar su reconocimiento o la declaración de paternidad solamente en caso de rapto, en todo caso para exigir alimentos necesarios31. La otra novedad de este Código Civil es que cuando eran coherederos el hijo legítimo y el natural reconocido, estaban en una proporción de nueve a tres.

El 20 de septiembre de 1861 se realizó el primer congreso de plenipotenciarios de siete estados en Bogotá y se firmó un pacto de unión que le dio al país el nombre de Estados Unidos de Colombia, pacto que no fue suscrito por Antioquia ni Panamá.

El 18 de febrero de 1863 se celebró la Convención de Ríonegro con el propósito de expedir una nueva Constitución, que se sancionó el 8 de mayo de 1863, y como se advirtió, se consagró el régimen federal fruto de las ideas liberales, terminó la Confederación Granadina y fue reemplazada por los Estados Unidos de Colombia, cada estado con el derecho de darse su propia legislación, incluyéndose la civil, administrar su propia justicia, y tener ejército propio; la educación se volvió laica, se consagró la separación de la Iglesia y del Estado y se dotó a las personas de libertades básicas.

La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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