Читать книгу La contratación pública responsable. Funciones, límites y régimen jurídico - Vicenc Aguado i Cudola - Страница 2
ОглавлениеVICENÇ AGUADO I CUDOLÀ
Catedrático de Derecho Administrativo
Universitat de Barcelona
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE: FUNCIONES, LÍMITES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Primera edición, 2021
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Editorial Aranzadi, S.A.U.
Camino de Galar, 15
31190 Cizur Menor (Navarra)
ISBN: 978-84-1346-165-6
DL NA 194-2021
Printed in Spain. Impreso en España
Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.
Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL
Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11
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A la memòria de la meva mare, M. Assumpció Cudolà i Arbós, una lluitadora incansable, que em va ensenyar a vèncer les adversitats i que en tot moment ha estat al meu costat, encoratjant-me. Sempre la portaré dins meu.
A l’Elisabet i als meus fills Emma i Vicenç, amb molta estimació i amb qui vull compartir els moments claus que ens ofereix la vida.
“La literatura jurídico-administrativa de todos los tiempos y países se ha ocupado con singular frecuencia de los contratos celebrados por la Administración pública. Ello obedece, sin duda, al carácter central de dicho instituto en la teoría general del Derecho administrativo. Hasta el punto que puede afirmarse que no existe mejor piedra de toque para averiguar la medida en que un ordenamiento jurídico está dominado por los principios que informan el régimen administrativo, que la de examinar la regulación que nos ofrece de los referidos contratos […]”.
[Entrena Cuesta, Rafael (1957: 39): “Consideraciones sobre la teoría general de los contratos de la Administración” en Revista de Administración Pública, 24].
“[…] puede decirse sin hipérbole que cualquier concepto del Derecho administrativo debe hacer sus armas precisamente con esta institución enigmática del contrato administrativo para justificar su exactitud, e, inversamente, que una verdadera doctrina del contrato administrativo prolonga inmediatamente sus efectos hasta la teoría general del Derecho administrativo […]”
[García de Enterría, Eduardo (1963: 111): “La figura del contrato administrativo” en Revista de Administración Pública 41].
“Se ha dicho que en el contrato administrativo se viene a condensar el problema entero del Derecho administrativo. Y ello es cierto en un doble sentido. En primer lugar, en cuanto que un concepto del contrato administrativo exige una toma de postura previa respecto a las cuestiones fundamentales del Derecho administrativo: relación de la Administración con la norma jurídica (principio de legalidad), teoría de las potestades, aplicación a la misma del Derecho privado, autonomía y sustantividad respecto al Derecho civil y subsidiariedad de éste respecto de aquél, etc., y en segundo lugar, por cuanto que contrato administrativo y Derecho administrativo han seguido siempre una misma línea de evolución, madurez y desarrollo. La historia de la elaboración del Derecho administrativo puede seguirse perfectamente a través de la historia de esta figura, y viceversa”.
[Ariño Ortiz, Gaspar (1968: 207): Teoría del equivalente económico en los contratos administrativos, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos].
“El Derecho público no es un mero desenvolvimiento del Derecho privado para unas relaciones sui generis o especiales, sino que se trata de un ordenamiento que nace con arreglo con principios que no sólo difieren, sino que contradicen los principios del Derecho común privado”.
Clavero Arévalo, Francisco (1952): Consecuencias de la concepción del Derecho administrativo como ordenamiento común y normal, Madrid: Instituto Editorial Reus.
“[…] aquellas instituciones que tienen sede en los dos ordenamientos de los que la Administración se sirve –el ordenamiento privado y el administrativo–, y que a su ven, tal y como en cada uno de ellos están configuradas son empleadas simultáneamente por la Administración pública, son, sin duda alguna, las que en su planteamiento dogmático han sido objeto de mayor polémica y controversia. En tales casos el desarrollo paralelo, aunque conceptualmente diferenciado, impone analizar no sólo estos últimos aspectos diversificados, sino también aquellas otras facetas análogas, un tanto comunes, que dichas instituciones innegablemente presentan. Por otra parte, se diría también que al defender la diferenciación y la sustantividad de los derechos reales administrativos, del contrato administrativo, de la teoría del acto administrativo, etc., esta tarea concreta no era, en definitiva, sino trasunto de aquella otra, superior y comprensiva, que trata de fijar la diferenciación, y también la misma sustantividad del Derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico general”.
Martín-Retortillo Baquer, Sebastián (1959: 60) “La institución contractual en el derecho administrativo: en torno al problema de la igualdad de las partes” en Revista de Administración Pública núm. 29.